Los impuestos son pagos que los privados realizamos al Estado (gobierno nacional o local) para financiar el cumplimiento de sus funciones y las inversiones públicas que sean necesarias. Al mismo tiempo, los impuestos gravan diferentes manifestaciones de riqueza, normalmente la propiedad, los ingresos o el consumo.
En el Perú la principal imposición sobre la propiedad es gravada en favor de los municipios (gobiernos locales). Es decir, entre otros, los municipios se financian en base al pago de impuestos que gravan tanto la propiedad predial como la vehicular.
En el caso del impuesto a la propiedad predial, el mismo se aplica sobre los valores de autoavalúo que anualmente son aprobados. Para el 2017 se prevé que el aumento de los valores de autoavalúo será de aproximadamente un 3% para los metros cuadrados construidos y un 6% para los terrenos.
Es importante señalar que considerando el desarrollo del mercado inmobiliario, en particular en Lima y en muchas provincias, el desfase que a la fecha existe entre el valor de autoavalúo y el valor comercial de los inmuebles es sumamente grande (el valor comercial de los inmuebles es varias veces el valor de autoavalúo).
“Para el 2017 se prevé que el aumento de los valores de autoavalúo será de aproximadamente un 3% para los metros cuadrados construidos y un 6% para los terrenos.”
Esta situación genera que los ingresos de los municipios no resulten acordes con las necesidades que el desarrollo de la ciudad genera. En otras palabras, el incremento señalado para el 2017 sin duda constituye un mayor gravamen para los propietarios de inmuebles de Lima (lo que por supuesto no le gusta a los contribuyentes). Sin embargo, debe quedar en claro que la brecha por cubrir el desfase entre el valor de autoavalúo y el comercial de los inmuebles es aún grande.
Es importante tener presente que una adecuada imposición municipal (a través de una base más real) debería otorgar a los municipios recursos para solventar las necesidades de infraestructura, seguridad, entre otros; por lo que es previsible que en el mediano plazo el incremento de estos valores (inmuebles) sea aún mayor.
Cabe indicar que el valor de autoavalúo también es base de cálculo del impuesto de alcabala (que grava con el 3% la transferencia de inmuebles) el cual se calcula entre el mayor de los valores entre el valor de transacción y el autoavalúo.