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Se han endurecido las devoluciones en sector agroexportador

Picón & Asociados
May 9. 2018

Se ha aumentado de 5 a 30 días hábiles el plazo para la devolución de tributos y también se ha puesto nuevos requisitos para acceder a devolución.

El pasado 4 de mayo último, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha ampliado de 5 a 30 días útiles los plazos para la devolución de tributos (saldo a favor) en el sector agroexportador  y, adicionalmente,  ha establecido requisitos más rigurosos aun cuando la devolución esté garantizada con carta fianza o póliza de caución, pues ahora se requiere, además, comprobantes y registros contables electrónicos, informó el abogado tributarista, Enrique Alvarado Goicochea, socio de la firma legal, Picón & Asociados.

“El gobierno ha endurecido los requisitos para acceder a las devoluciones de impuestos en el sector agroexportador. Mediante el D.S. 088-2018-EF, no sólo se está dilatando el tiempo para que la SUNAT demore más en  devolver tributos a los exportadores agrarios sino que  además se han agregado nuevos requisitos para acceder a devolución”, dijo Alvarado.

En base a información estadística del BCRP, el especialista estimó que esta nueva circunstancia puede generar hacer más lenta la demora de devoluciones en este sector por aproximadamente S/ 726.1 millones.

Alvarado explicó que el sustento para esta medida, según la SUNAT, se debe a que los proveedores de los exportadores no estarían cumpliendo con sus obligaciones tributarias y además estarían incurriendo en operaciones no reales.

“Esa es la explicación que han dado, pero se han olvidado que muchos de los productos agrícolas están sujetos a la detracción (1.5%), lo que permite obtener al fisco el pago adelantado del IGV”, puntualizó.

Realidad del problema

Para el especialista, la demora de la validación de los datos que se obtiene de la fiscalización, se debe, en muchos casos, a que el auditor de SUNAT, no conoce bien el sector. “A tal punto que utiliza parámetros que no se aplican en las transacciones en el campo, como, por ejemplo, cotizaciones de otros proveedores, órdenes de compra, guías de remisión, números de celulares de los proveedores”, dijo Alvarado.

Agregó que el incumplimiento de dichas formalidades, habilita a la SUNAT a tipificar a la operación como no fehaciente, cuando, en rigor, los productos agrícolas han sido enviados al extranjero y tramitados ante la propia SUNAT (ADUANAS).

“Una adecuada capacitación de los auditores, permitirá agilizar el procedimiento, para facilitar el flujo de dinero a los exportadores agrícolas, a fin que generen más puestos de trabajo, logren el crecimiento del sector agrario y dinamicen la economía en el país”, sugirió.

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