fbpx

NUEVA REGLA ALQUILERES 2026

Picón & Asociados
Ago 25. 2025

La Comisión  Permanente del Congreso de la República acaba de publicar la Ley 32430, la misma que modifica el inciso b del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).  Hasta el 2025, la indicada norma señalaba que las rentas de primera categoría (alquileres de personas naturales domiciliadas) se imputaban al ejercicio en que se devengan.  Según la ley aprobada, a partir de 2026, dichas rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban, es decir, las personas solo deberán pagar el Impuesto a la Renta en la medida en que les paguen los alquileres.

 

Puedo entender la lógica que está detrás de esta norma, lo que no parecen entender los legisladores es que una modificación como esta debe ser vista como parte de un sistema tributario que tiene diversas consecuencias.  Déjenme explicarlo brevemente.

 

La LIR regula sobre estas rentas varias cosas:

  1. Momento de su imputación, es decir, cuándo nace el Impuesto a la Renta.
  2. Momento de su deducción cuando la paga una empresa.
  3. Momento de su retención, de ser el caso.

 

En el caso de las otras rentas de personas naturales (2ª, 4ª y 5ª categorías) hace casi 25 años se hizo una modificación similar, pero abarcando los primeros 3 aspectos, ligando los 3 momentos a la PERCEPCIÓN.  Es decir, dichas rentas se pagan cuando son percibidas y solo pueden ser deducidas por las empresas cuando las han pagado, momento en el cual deben retener el impuesto correspondiente.

 

Similar regulación se hizo en 2019 sobre las rentas de NO domiciliados, es decir, se ligaron los 3 momentos a la PERCEPCIÓN.

 

Sin embargo, en este caso la falta de conocimiento ha llevado a que para el 2026 se aplique un esquema incoherente que puede dar lugar al esquemas de elusión, entre otros:

  1. Momento de imputación: PERCIBIDO
  2. Momento de deducción: DEVENGADO
  3. Retención: No existe
  4. Presunción: Entendería que la renta ficta se aplicaría de la misma forma que hoy, pero no es tan obvio.

 

Dicho esto, es un buen momento para recordar a los congresistas que un tema tan complejo como el tributario no puede ser tratado de la forma en que lo vienen tratando, salvo que lo que desee crear sea caos y por supuesto, problemas de recaudación y administración tributaria.

Post Anterior

FEHACIENCIA DE REMUNERACIONES

Post Siguiente

¿CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES?