Por supuesto, no les voy a hablar de cábalas para que viajen más el próximo año, ni de las promesas que deben hacer a las 12 de la noche del 31 de diciembre, que por cierto según la mayoría de autores es uno de los mayores engaños que nos hacemos a nosotros mismos[1]. Vamos a comentar algunas acciones que los contribuyentes sujetos al Impuesto a la Renta deben realizar antes del 31 de diciembre a efecto de poder realizar deducciones para la liquidación del Impuesto a la Renta 2025. Veamos:
- Requerimiento de Cobranza. Provisión de Cobranza Dudosa.
Recordemos que los ingresos se reconocen para efecto del IR bajo el criterio de lo devengado, es posible que en el 2025 haya generado ingresos[2] (facturados o no) que no prevé cobrar en un plazo suficiente para tener fondos para pagar el IR en este ejercicio. Es muy común en sectores como construcción, contrata o cuando tiene laudos arbitrales o sentencias de última instancia.
La forma natural de “neutralizar” dicho devengo de ingresos es mediante una provisión de cobranza dudosa (PCD), la que requiere cumplir, entre otros, con alguno de los motivos regulados en las normas del IR. El más común es que hayan pasado más de 12 meses desde su exigibilidad, lo que, en el común de los casos, lo obligaría a pagar el IR en el 2025 y luego tener una deducción en el 2026. Si desea no tener inconvenientes con el pago de un IR sobre un ingreso que no sabe cuándo o si es que va a cobrar, necesita acreditar uno de estos motivos antes del 31 de diciembre:
- Requerimiento de pago, se recomienda una carta notarial.
- Protesto de título valor, de existir (califica como tal el de la factura negociable).
- Inicio de acciones judiciales, sólo iniciar, no confundir con los motivos de castigo, que requiere una sentencia.
- Destrucción de existencias ante Notario.
Recordemos que la provisión por “desvalorización de existencia” no es deducible por sí misma, requiere cumplir con las normas del IR para desmedros. Los desmedros son las existencias con pérdida cualitativa a tal nivel que no se van a vender ni siquiera como bienes fallados (de ser el caso, también se recomienda ejecutar esto antes del 31DIC). Para poder deducir estos desmedros se requiere destruirlos ante un notario público antes del 31 de diciembre, previa comunicación a la SUNAT, según los plazos previstos en las normas del IR.
- Pago de rentas de segunda, cuarta o quinta categorías y servicios de no domiciliados de ejercicios anteriores.
Las normas del IR señalan que para que se puedan deducir las prestaciones que califiquen como rentas de segunda, cuarta o quinta categoría y servicios de no domiciliados deben pagarse antes del vencimiento de la declaración jurada (DJ) del IR. En caso no se haya pagado en dicha fecha, se deducirá en el ejercicio en que se pague.
Esto quiere decir, que para deducir dichas rentas o servicios correspondientes al 2025, se podrán pagar hasta el vencimiento de la DJ del IR. Pero si estamos hablando de dichas rentas o servicios correspondientes a ejercicios 2024 o anteriores, que no se habían pagado en su momento, se podría deducir en el 2025 siempre que los pague hasta el 31 de diciembre del 2025.
- Revise sus provisiones
Es increíble la cantidad de casos en que las empresas hacen provisiones para gastos, que no tienen claro en qué consisten, pero ciertamente no ejecutan. Obviamente estas provisiones no son deducibles, se recomienda revisarlas antes del 31 de diciembre.
- Realización de pérdidas de carteras de inversión.
Lo que vamos a indicar se aplica principalmente a personas naturales que generan rentas de fuente extranjera, aunque podría aplicarse a empresas.
Cuando una persona tiene un portafolio de inversiones: acciones, bonos, fondos mutuos, entre otros, paga impuesto por la renta “neta” “realizada”. Es decir, a diferencia de lo que pasa con las rentas de fuente peruana que pagan un 5% y no aceptan deducciones, las de fuente extranjera pueden pagar hasta 30%[3] y sí aceptan deducciones, y se calcula no sobre el devengado sino sobre lo realizado. Considerando la volatilidad que ha tenido la bolsa de valores mundial este año, recomendamos ver este punto.
Ejemplo
Valor del portafolio al 01ENE25 100,000
Valor del portafolio al 31DIC25 125,000
Tributariamente es irrelevante el aumento del valor del portafolio, lo que importa son las ganancias o ingresos y pérdidas o gastos realizados.
Intereses, dividendos y ganancias realizadas 20,000
Aumento de valor NO realizado 25,000
Gastos de la cuenta 1,500
Pérdida de valor NO realizado 18,500
Si se mantiene así, este contribuyente tendría una renta neta de fuente extranjera de 18,500 (20,000 menos 1,500). Si realizara sus pérdidas (vender las acciones o bonos) antes del 31 de diciembre, su renta neta de fuente extranjera sería CERO.
- Comprobantes de los gastos del ejercicio.
Esto más que una norma es una recomendación, recuerde que la norma prohíbe la deducción de gastos de ejercicios anteriores, evite errores y trate de pedir a sus proveedores comprobantes del 2025 por los gastos devengados en este ejercicio, las áreas contables se suelen confundir después y se pierde la deducción de gastos válidos innecesariamente.
[1] Para más de esto les recomiendo el libro “Stop Bullshitting Yourself” de Drew Hanlen.
[2] Podría ser que haya prestado servicios cuantiosos, o haya culminado algún litigio (arbitral o judicial) que den como resultado que en el 2025 se haya devengado ingresos importantes para su empresa.
[3] Se suman a la renta neta de cuarta y quinta categoría, y se aplica alícuota progresivas que van del 8% al 30%.