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GASTOS NO CAUSALES

Picón & Asociados
Ene 26. 2026

Faltando un par de meses para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2025, es recomendable recordar las consecuencias de no poder acreditar que un gasto o costo es causal.

  1. ¿Qué es un gasto o costo causal?

Es aquel cuya finalidad es el mantenimiento de la fuente productora o la generación de nuevas rentas gravadas.   Para mayor detalle vea nuestra cápsula de la semana pasada.

  1. ¿Quién tiene la carga de la prueba?

El contribuyente debe acreditar la causalidad de su gasto o costo.

  1. ¿Qué debo probar?

El contribuyente debe ser capaz de probar ante la Administración Tributaria, de manera documentada:

  1. Qué fue lo que adquirió: Debe acreditar cuál fue el bien o en qué consistía el servicio —con la mayor exactitud posible— que adquirió el contribuyente.

 

Así, por ejemplo, si la empresa deduce un gasto por la locación de servicios, pero no puede acreditar de manera razonable el contenido de dicho servicio, dicho gasto no podrá ser deducible.

 

Aun cuando la empresa indique que es un “servicio legal”, el detalle de su contenido, dependiendo de la cuantía, debe ser probado ante la SUNAT.

 

  1. Para qué lo adquirió: Probar que la finalidad de la adquisición fue la generación de nuevas rentas agravadas o el mantenimiento de la fuente.

Veamos algunos casos en que, pudiendo acreditar el contenido de la compra, su destino nos aleja de poder deducirla:

  • Auspicio de un concurso de mascotas por una empresa minera que exporta sus productos.
  • Pasajes y viáticos para el gerente y su familia a Orlando durante las vacaciones escolares.
  • Almuerzo un sábado de verano en el Boulevard de Asia.
  • Compra de 2 PlayStation 5 en época navideña sin ningún destino conocido.
  1. ¿Cuánto me cuesta no poder probar que un gasto es causal?

Si lo declaras como gasto deducible y resulta que la empresa no puede probarlo en la fiscalización:

  1. Aumenta base de Participación de Utilidades de Trabajadores  5 al10%
  2. Aumenta base de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría  5%
  3. Multa por declarar datos falsos – IR 3a                                         50% del 29.5%
  4. Pérdida del crédito fiscal    18%
  5. Multa por declarar datos falsos – IGV        50% del 18%
  6. Impuesto a la Renta a la Distribución INDIRECTA de utilidades 5%

Es decir, si estamos hablando de un gasto de S/. 10,000 más IGV, cuya causalidad no puedo acreditarse ante la SUNAT. El costo entre participación de utilidades[1], impuestos y multas sería de S/. 8,575, monto al cual hay que agregar los intereses moratorios, que aumentarán cuanto mayor sea el tiempo entre la declaración jurada del IR 2025 y su reparo o rectificatoria.

  1. Moraleja

Si sabes que es un gasto personal, NO lo deduzcas.

Si consideras que es un costo o gasto causal, la empresa debe INVERTIR en mantener las pruebas para evitar estas consecuencias.  Desde mi punto de vista, más del 80% de los reparos de la SUNAT por gastos no causales, no se deben a gastos que conceptualmente no debían deducirse, sino a una combinación de pobres pruebas con criterios poco razonables.

 

[1] Asumiendo que corresponda una participación de utilidades a trabajadores de 10%.

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