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Deducción de intereses en la declaración del IR 2025

Picón & Asociados
Ene 30. 2026

Las normas del Impuesto a la Renta regulan las condiciones y límites que deben cumplir los gastos y/o costos para ser deducibles en el cálculo de la base imponible de dicho tributo.  Adicionalmente a las reglas generales (causalidad, fehaciencia, comprobante de pago, entre otros), la deducción de intereses ha sufrido severos y no lógicos cambios en los años.

  1. Reglas Generales

Antes de entrar a la regla específica, debe recordarse que para que los intereses sean deducibles hace falta cumplir con las reglas generales, en este caso debemos remarcar:

  • Causalidad

El pago de intereses debe tener como finalidad el negocio generador de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente.  Situaciones en las que se suele desconocer la causalidad en el pago de intereses:

  • Financiamiento para pago de dividendos
  • Exceso de liquidez, que no requiere financiamiento
  • Préstamos a partes vinculadas cuando no es el giro del negocio.

Debe recordarse que el contribuyente debe probar la causalidad, y para tal fin, la SUNAT requiere que demuestre con documentos en qué uso el dinero que está generando el pago de intereses.  La incapacidad de poder probar lo indicado, da como resultado el desconocimiento del gasto.

  • Comprobante de Pago

El pago de intereses requiere un comprobante de pago para su deducción, aun cuando el acreedor sea una persona natural (vinculada o no).

  • Valor de Mercado

La cuantía de los intereses a deducir no puede exceder el valor de mercado, lo cual se vuelve más complejo cuando se trata de un acreedor vinculado (reglas de precios de transferencia).

 

  1. Regla Específica para Intereses

Esta es una de las normas que más ha cambiado en los últimos años, a saber:

  • En el periodo comprendido entre 2001 y 2018, se limitaba la deducción de intereses devengados a favor de partes vinculadas al límite de que los préstamos no superaran tres veces el patrimonio del deudor.
  • Posteriormente, se modificó para los ejercicios 2019 y 2020 aplicando dicho límite a todo préstamo, vinculado o no.
  • En el 2021, la norma vuelve a cambiar, limitando la deducción de intereses netos al 30% del EBITDA del ejercicio anterior y permitiendo arrastrar los intereses excedentes hasta en cuatro ejercicios siguientes para su utilización, conforme al mismo límite.

Comentarios para esta regla durante el ejercicio 2025:

  • Se aplica a contribuyentes con ingresos anuales en 2025 mayores a 2.500 UIT.
  • De ser el caso, se utiliza el EBITDA de 2024.
  • El EBITDA al que se refiere la norma no es un concepto financiero, sino el que resulta de la renta neta (utilidad tributaria) después de efectuada la compensación de pérdidas, más los intereses netos, la depreciación y la amortización. En aquellos casos en que en el ejercicio de referencia no haya renta neta imponible, se tomarán como EBITDA los intereses, la depreciación y la amortización.
  • Esta medida permite arrastrar los intereses que excedan el límite del 30% del EBITDA hasta por 4 ejercicios adicionales, con el fin de verificar si pueden ser deducidos en esos años conforme a la aplicación del límite aplicable. Surge la duda: ¿qué ocurre si, en alguno de los ejercicios posteriores, los ingresos de la empresa son inferiores a 2500 UIT? ¿Se podrá deducir todo el saldo arrastrado en ese caso?
  • En etapa preoperativa, los intereses se activan y se deducen en el ejercicio de inicio de actividades, en que se aplicar el EBITDA de dicho ejercicio.
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