Como hemos dicho en anteriores ocasiones, la relación entre los accionistas y sus familiares con la empresa generadora de rentas se distorsiona cuando estamos ante empresas familiares en las que la propiedad y la gestión se mezclan. El problema principal es que los accionistas que participan de la gestión suelen confundir sus finanzas personales con las de la empresa, y quieren creer que todo lo que meten en la contabilidad es deducible, y pobre del profesional interno que le diga lo contrario.
Veamos la carga tributaria que soporta el accionista con distintos tipos de renta:
Dividendos[1] 33% (29.5% de la utilidad más 5% sobre
dividendos)
Regalías, intereses y alquileres[2] 5%
Planilla, recibos por honorarios
y dietas) IR escalonado desde 8% hasta 30%.
Gastos deducidos por la empresa Menos 48% aprox (IGV e IR)
Cabe indicar que estos números cambian cuando es una empresa que paga participación de utilidades a los trabajadores.
No vamos a desarrollar en este artículo la parte de los gastos personales pasados por la empresa. Claramente crean una contingencia, que termina siendo más de lo que le pagó al proveedor. Lo que parece una buena idea en el corto plazo, es una mala idea en el mediano plazo, como pasa cuando come azúcar o toma licor por ejemplo.
Esta fotografía ha llevado a muchos accionistas a canalizar sus pagos, en vez de como dividendos, como bonos, regalías, intereses o alquileres, entendiendo que, en todos los casos, dichos pagos son deducibles para su empresa, pero ¿lo son?
La respuesta es un rotundo DEPENDE.
En el caso de los bonos, gratificaciones extraordinarias y otros pagos a través de planilla, debe recordarse por un lado que la LIR requiere que exista “generalidad” en dichos pagos, es decir, deben darse con motivo objetivos y razonables para la empresa, susceptibles de ser verificados.
Adicionalmente debe recordarse que los pagos por planilla a los accionistas y sus familiares cercanos es contrastado con el “valor de mercado de la remuneración” que es una comparación con otras personas en planilla que no están vinculados. Si el pago anual excede dicho monto, el exceso no es deducible, y se grava como dividendo.
A estas dos consideraciones debe sumarse la preocupante tendencia de la SUNAT a desconocer la fehaciencia de las remuneraciones. Un problema que hemos comentados varias veces.
En el caso de los intereses, debe recordarse que su pago está supeditado a probar que el dinero recibido ha sido utilizado en favor de la empresa. Hay reiterada jurisprudencia que dice que simple hecho que el dinero ingrese a la cuenta de la empresa no es suficiente, y el argumento de tener solidez financiera tampoco. Debe probarse el uso de ese dinero en capital de trabajo, en gastos o inversiones de la empresa. Debe recordarse que este gasto requiere comprobante de pago y haberse pagado.
En el caso de las regalías, que es el pago por uso de marcas y propiedad intelectual en general, debe evaluarse qué tan relevante es la marca para el precio que se cobra al cliente de la empresa, demostrar que la marca era preexistente a la empresa, que el valor que se cobra es razonable. En la mayoría de los casos, ninguna de las anteriores se cumple, o en el mejor de los casos, el monto es excesivo para el “valor de mercado” de la regalía. Tambien se requiere comprobante de pago y pago.
En el caso de los alquileres, se debe tener claro que el inmueble deber ser usado por la empresa (no puede ser su casa de playa o un terreno baldío) y el monto corresponde al valor de mercado.
Cuando se le cobra a la propia empresa conceptos o montos no sustentables, el costo final es mucho mayor, porque se desconoce el gasto (multas e intereses) y no se devuelve el impuesto y pagado. Muchas veces es mejor retirar dividendos, que, aunque sean caros tributariamente, no generan sobrecostos innecesarios.
[1] Que es la renta natural que una empresa debe pagar a su accionista.
[2] No hay límites, desde el 2010 puedes recibir estas rentas y pagas una tasa única de 5%.