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A LA CAZA DE EXPORTADORES

Picón & Asociados
Nov 21. 2025

Es fin de año, aparte de Navidad[1] y Año Nuevo, estamos en época de cierre de fiscalizaciones, pero este año es particularmente delicado debido a que estamos en un año electoral, y activa en SUNAT la necesidad de aumentar la recaudación de una especial forma[2], lo que sumado a las nuevas tecnologías que se están aplicando han puesto sobre la mesa reparos cuantiosos y en muchos casos cuestionables.

Empecemos por decir que vemos una enorme fijación en los exportadores, se les cuestiona de todo, liquidaciones de compra, operaciones “no fehacientes”, bancarización, no estar saltando sobre su pie izquierdo cuando se lo pide el auditor, entre otros, pero en este breve documento quiero concentrarme en uno, la exigencia del PDB para la compensación con el Impuesto a la Renta (IR).

PROBLEMA

La SUNAT está desconociendo las compensaciones del Saldo a Favor de Exportador con el IR (pagos a cuenta y de regularización), en aquellos casos en que no se haya presentado el PDB, removiendo las declaraciones de AÑOS, aplicando por supuesto multas e intereses.  Veamos cómo llegamos a esto.

QUE DICEN LA NORMAS

Como ustedes saben la Ley del IGV dispone que los exportadores tienen el derecho a un saldo a favor, compuesto por el IGV que grava sus adquisiciones, el cual se podría aplicar, según el artículo 35° de la Ley del IGV (note con especial cuidado el subrayado es es LITERALMENTE lo que diche a ley, lo entenderá después):

  • Contra el propio IGV.
  • Compensarlo automáticamente contra el IR y sus pagos a cuenta.
  • Si sobra, compensa contra otros tributos que sean ingresos de Tesoro Público, en la que el exportador tenga calidad de contribuyente.
  • Si sobra, pedirá devolución de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El artículo 6° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (que en principio debería regular la devolución, no la compensación) dispone que “la compensación deberá ser comunicada en el formulario que establezca la SUNAT conjuntamente con la presentación de la Declaración-Pago, adjuntando la información a que se refiere el Artículo 8”.  Como se puede ver, la norma no señala que esta “comunicación” es CONSTITUTIVA porque hacerlo hubiera violado lo que dice la Ley del IGV hace más de 30 años.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT estableció el procedimiento para la presentación de información al que se refiere el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, esto es, el “Programa de Declaración de Beneficios ( en adelante PDB)- Exportadores”.

La SUNAT considera que si no hay comunicación, la compensación NO es válida, lo que a nuestro entender es ABIERTAMENTE ILEGAL.  Cabe indicar que durante AÑOS las empresas han compensado su saldo a favor con el IR presentando únicamente sus declaraciones de impuestos y no el PDB; pero ahora que la caja fiscal ajusta, y SUNAT no expandido la base tributaria por un par de DÉCADAS, está usando este concepto para cuestionar por millones (por exportador) a cientos de exportadores.

QUE DICE EL TRIBUNAL FISCAL

Como era de esperar, han fallado a favor de la SUNAT, pese a que las normas son tan claras como se las acabo de plantear.  Específicamente sugiero revisar las RTFs Nº 04586-2-2020 y 00063-8-2024.

¿QUE HACEMOS?

Creo que un Poder Judicial centrado fallaría fácilmente a favor del contribuyente, pero si el Tribunal Fiscal ratifica los criterios ya vertidos, supone cobranza coactiva ANTES de poder litigar ante el Poder Judicial.  Esta situación perversa ha hecho que SUNAT masifique este criterio y muchos exportadores pasaran unas fiestas muy complicadas por algo que como usted puede ver es una FORMALIDAD, no es nada de fondo, y ése es problema de esta situación, no sólo es ilegal, estamos hablando de buscarle 5 pies al gato para seguir sacando dinero de los formales, que se esfuerzan por cumplir con los enormes sobrecostos de la formalidad, mientras la SUNAT se hace CIEGA, SORDA Y MUDA frente a la masiva informalidad e ilegalidad que ha tomado más del 50% del país.

Si aún no le ha tocado, le recomiendo que revise, porque la mayoría de departamentos contables no han estado al tanto de este entendimiento, creando contingencias masivas.

Si usted está en el gobierno o pretende estarlo, éste es el problema de la tributación actual, hipercontrol con criterios formalistas absurdos contra los formales (que son los que contribuyen y mantienen el empleo formal), y sobre los informales e ilegales, silencio casi[3] cómplice.

[1] Para los que nos dedicamos al tema tributario la canción “It´s begging to look a lot like Christmas” significa algo muy diferente que el espíritu navideño.

[2] El gobierno cambia sí o sí en julio de 2026, es decir, nuevo jefe.

[3] Y digo CASI porque no me gusta acusar sin pruebas, pero mire usted, y saque sus conclusiones.

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