Veamos un grupo afirmaciones simples que nos pueden ayudar a tener una visión más clara de qué son las ADICIONES para el cálculo de la renta neta del IR:
- Las adiciones y deducciones son ajustes para convertir el resultado contable en la renta neta o pérdida tributaria para efectos del IR.
- Una ADICIÓN puede originarse en 2 situaciones:
- Un gasto que ha sido contabilizado y no es deducible en el ejercicio.
- Un ajuste ordenado por las normas del IR, fuera de la contabilidad, como es el caso de los intereses presuntos o el valor de mercado.
- Las adiciones pueden ser:
- Permanentes, como sería el caso de los gastos no causales, no reales, los prohibidos, los que exceden el límite que planea la norma del IR.
- Temporales, cuando se adicionan en un ejercicio, pero se deducen en otro (anterior o posterior). Este es el caso de la depreciación y amortización de intangibles de duración limitada.
Si se trata de una adición temporal, la correspondiente deducción deberá ser sustentada con papeles de trabajo que la liguen a la adición correspondiente.
- Los efectos de las adiciones no se limitan al IR:
- Aumenta la base imponible de la participación de utilidades de los trabajadores.
- En la mayoría de las adiciones permanentes, supone el reparo del crédito fiscal correspondiente al IGV de dicha adquisición.
- Tratándose de gastos no causales, no fehacientes, no bancarizados, sin comprobante de pago, entre otros, se debe gravar la adición con el 5% correspondiente al Impuesto a la Distribución Indirecta de utilidades, aun cuando la empresa esté en pérdida.
- Cuando usted adiciona un gasto no está pagando impuestos sobre el gasto (lo escucho mucho), lo que está haciendo es neutralizar la resta del mismo en el resultado contable. Es importante remarcar que, si la empresa no ha contabilizado la adquisición como GASTO o COSTO en el ejercicio, no debe adicionarlo. Este es un error que veo tanto en el sector privado como en las fiscalizaciones de SUNAT.