Una de las principales preocupaciones de las empresas respecto de los pagos al personal, distintos de la remuneración, gira en torno al grado de deducibilidad de estos. Recordemos cuáles son los requisitos para deducir estos pagos extraordinarios.
- ¿Qué son las gratificaciones, bonificaciones o pagos extraordinarios?
Ingresos adicionales que recibe el trabajador, ajenos a su remuneración mensual, que, a diferencia de las gratificaciones ordinarias establecidas por mandato legal o convenio entre trabajadores y empleadores, responden a actos de liberalidad del empleador[1] y no tienen carácter de contraprestación.
- ¿Quién soporta la carga de la prueba?
El contribuyente (empleador) debe probar haber cumplido con el principio de causalidad para la deducción de las gratificaciones extraordinarias y, de ser el caso, si estamos o no ante un concepto remunerativo.
- ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir y poder probar?
- Reglas Generales:
Existen reglas básicas que deben tenerse en cuenta para determinar si los pagos efectuados a los trabajadores pueden ser considerados como deducibles:
- Principio de Generalidad: Deberá acreditar que los pagos incurridos por la empresa a favor del personal sean de carácter general, es decir, que hayan sido otorgados a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares y en niveles comparables dentro de la empresa.
Así, por ejemplo, si una empresa tiene una política de aguinaldos por el nacimiento de hijos, puede deducir dichos gastos, aun cuando sean de montos distintos, según los niveles de jerarquía de la empresa.
No obstante, es importante aclarar que las normas tributarias no requieren que los pagos se otorguen a todos los trabajadores, sino que se basen en criterios objetivos y razonables para su realización, por lo que el requisito de generalidad puede cumplirse aun en el caso en que el beneficio recaiga sobre un solo trabajador. [2]
Recordar que hay reglas especiales para los pagos a los accionistas y sus parientes, que tienen el límite de valor de mercado por sus rentas de quinta categoría anuales.
- Principio de Razonabilidad: Se deberá probar que el valor pagado a favor del personal es coherente con el volumen de las operaciones del negocio, el nivel de ingresos o cualquier otro criterio que lógicamente justifique su realización.
- Reglas especiales:
Con el objetivo de determinar si gastos relacionados con gratificaciones extraordinarias, pueden generar un gasto deducible, debemos tomar en cuenta lo siguiente:
- Corresponden a actos de liberalidad, es decir, que el importe pagado a favor del trabajador sea entregado sin necesidad de contraprestación.
- Haber sido pagadas dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.
- Estar debidamente reflejadas en planilla y cuyos importes estén anotados en los libros contables y recibos correspondientes.
- ¿Qué consecuencia trae consigo el incumpliendo de estos requisitos?
Si en tu declaración, deduces un pago por concepto de gratificación extraordinaria y resulta que la empresa no puede acreditar la casualidad de dicho comprobante en una fiscalización, esta será afecta de:
| Aumento de la Base de Participación de Utilidades de Trabajadores | 5 al 10% |
| Aumento de base de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría | 29.5% |
| Multa por declarar datos falsos – IR de Tercera Categoría | 50% del 29.5% |
| Impuesto a la renta a la Distribución Indirecta de Utilidades | 5% |
[1] Véase RTF N. º 03654-3-2021
[2] Véase RTF N.º 00197-4-2017