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CIERRE DE FISCALIZACIONES 2025

Picón & Asociados
Dic 2. 2025

Es época navideña y mientras que para algunos eso significa celebraciones, para los contribuyentes formales, particularmente los exportadores, significa que si están sujetos a revisión por parte de la SUNAT, la fiscalización se debe cerrar antes de la quincena de diciembre.

 

Debemos recordar que la recaudación tributaria es un flujo de caja que suma lo que le pagan a la SUNAT y resta lo que esta última devuelve (exportadores).  En tal sentido, para aumentar la recaudación, aunque sea artificialmente, es la época para presionar por pagos o postergar devoluciones; y en el caso de las fiscalizaciones, cerrarlas antes de fin de año.

 

Aunque cada caso puede tener sus particularidades, hay algunos temas que conviene tener presente:

  • Como siempre, casi todos los requerimientos son sobre la deducción de gastos o formalidades como los PDB. Este año se ha puesto de moda el cuestionamiento de arrastre de saldos de créditos u otros, a veces retrocediendo por más de 10 años.
  • Recuerde que la ley es como el juego “twister”, son tantas reglas que quizás no haya cumplido alguna y SUNAT lo sabe, cuenta con ello, así que lea con cuidado, y no necesariamente tome el criterio de los auditores.
  • Se están haciendo requerimientos genéricos sobre la FEHACIENCIA de las facturas de los proveedores. Recuerde que no basta con contratos y facturas, hace falta documentos que demuestren que el bien o servicio adquirido existió. ¿Qué cosa exactamente?  Es una buena pregunta y la respuesta es dudosa, pero para fines de no extender demasiado, la SUNAT publicó en agosto del 2024 una “Guía de Referencia” sobre la Fehaciencia de ciertas operaciones (ver web de SUNAT).  Aunque no recomiendo su seguimiento al pie de la letra (porque en realidad no lo veo posible), revísela para darse una idea, porque estoy viendo que los auditores sí lo están siguiendo al detalle.

Sobre la fehaciencia de operaciones SUNAT está cometiendo no solo abusos sino enormes errores legales, asumiendo que el contribuyente no conoce sus derechos (y quizás en el 80% de los casos es verdad) (por espacio voy a publicar artículos de esto en redes) como por ejemplo:  desconocer la fehaciencia de bienes que indiscutiblemente son reales (construcciones, carreteras, otros), en estos casos cuando el contribuyente demuestra pago mediante transferencia bancaria, la carga de la prueba se traslada a SUNAT, aunque la SUNAT está aplicando una excepción en la que supuestamente el contribuyente sabe del incumplimiento, lo hemos comentado en cápsulas anteriores; requerir demostrar la fehaciencia de cuenta del costo de producción de empresas industriales (el costo de procesos industriales se arma de diversas adquisiciones hechas en distintos momentos del tiempo), entre otros.

  • Usted debe tener claro que independientemente del criterio de SUNAT lo que debe verificar es:
    • ¿entregué la documentación que sustenta mi posición? Recuerde que si no entrega la documentación en fiscalización, no puede hacerlo después. Verifique sus cargos.  Debe probar que lo entregó.
    • ¿he cumplido con la norma? Si es así, usted tiene todo el derecho de litigar los reparos de SUNAT.  Hay muchos temas “opinables”, analice con cuidado.

 

Va a ser un fin de año MUY duro, no sólo la SUNAT necesita la recaudación, sino que cuenta con herramientas con las que jamás contó, se viene la fiscalización electrónica, los cruces internos e internacionales; debe quedar claro que el control es indispensable, pero no se debe confundir control con un uso  indiscriminado y abusivo de las facultades legales, y lamentablemente veo que está ocurriendo y va a seguir ocurriendo, por lo menos, hasta el cambio de gobierno.

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