Anteriormente hemos tocado la responsabilidad solidaria de los representantes y en los consorcios (Ver aquí). Toca conversar ahora de otro capítulo de una historia de terror, que se viene extendiendo peligrosamente en la realidad, el caso de los adquirentes de bienes.
En los últimos meses he recibido una inusual cantidad de casos en que SUNAT le está cobrando la deuda tributaria de una empresa no a sus gerentes, sino a alguien que compró un activo de dicha empresa. No!! No está leyendo mal. Lo más siniestro, por usar un término, es que no hay ninguna propoción siquiera entre el valor de la compra y la deuda que se pretende cobrar. He visto casos en que la compra del bien fue por un valor de S/. 50 ó 100k y SUNAT le imputa al comprador responsabilidad por MILLONES DE SOLES!!
Sé lo que me va a decir, eso debe ser un error!! Un exceso de un funcionario, pero para nuestra mala suerte esta conducta está basada en dos informes institucionales de la SUNAT:
- Informe No. 097-2019-SUNAT señaló que la responsabilidad solidaria se genera por la de activos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones tributarias. Nada preciso, y por supuesto, da lugar a subjetividades. La duda que siempre planteo es, pero si yo PAGUE por el bien, ¿cómo eso puede reducir la capacidad del pago del transferente?
- Informe No. 085-2019-SUNAT indica que la responsabilidad solidaria no está limitada al valor de los bienes adquiridos, sino que comprende la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia. Sobre esto los autores privados NO coincidimos, y estoy seguro que llevar este caso al Tribunal Constitucional debería dar una respuesta CASI obvia, la pregunta es ¿tiene los recursos para llegar al TC? Porque es caro!!
He visto casos en que la responsabilidad se ha imputado por la compra de cartera de créditos, de inmuebles, inclusive por la compra de un auto!!! Y la imputación de responsabilidad está ocurriendo entre 10 y 15 años después!! No, no ha prescrito, porque el contribuyente litigó con SUNAT y eso suspendió la prescripción también para el “responsable”.
¿Esto debe llevar a una parálisis? Obviamente NO, pero tener una visión de largo y mediano plazo es importante, y eso requiere reducir contingencias. Como le he dicho a muchas personas: Si vas a saltar, házlo!! Pero mira bien donde vas a caer!!
Esto nos lleva a poner sobre la mesa una pequeña revisión de la situación de deuda tributaria y comportamiento de mi vendedor, si es un activo relevante claro.
Y claro, si está en su alcance lo siguiente, considero que esta es una norma que debe o DEROGARSE o RESTRINGIRSE su alcance a algo razonable.