fbpx

¡¡CUIDADO CON LOS ANTICIPOS DE LEGÍTIMA!!

Picón & Asociados
Jul 17. 2025

Anteriormente, hemos tocado la responsabilidad solidaria de los adquirentes de bienes, de los representantes y consorcios.  La historia sigue.  ¿Sabía usted que un anticipo de legítima, es decir, la entrega de bienes a sus futuros herederos (usualmente de padres a hijos), puede convertir a los que reciban dicho anticipo en responsables solidarios de la deuda tributaria que el donante o futuro causante tenga con la SUNAT?

De acuerdo al Código Tributario los herederos, legatarios y los que reciben anticipos de legítima se convierten en responsables solidarios de la deuda tributaria del causante (o futuro causante) hasta el límite del valor del dinero o bienes recibidos.

Es importante remarcar que si bien la responsabilidad se limita al “valor de los bienes” no se restringe únicamente a dichos bienes.  Para ponerlo más claro:

A1 le da en anticipo de legítima a A2 un departamento valorizado en S/. 500,000.

A1 tiene una deuda con la SUNAT de S/. 800,000.

SUNAT imputa responsabilidad solidaria a A2 por dicha deuda, y al momento de embargar, no tiene que embargar el departamento, puede embargar sus cuentas hasta el límite de los S/. 500,000. 

Cabe indicar que esta responsabilidad no se limita a deudas anteriores al anticipo de herencia, sino que, según determinadas resoluciones del Tribunal Fiscal, también se aplica a deudas posteriores.  Es decir, el anticipo puede ser en el año 1 y la deuda se genera en el año 5, y aun en ese caso la SUNAT puede imputar responsabilidad por el anticipo recibido, aun cuando a dicha fecha la deuda no existía.

En un momento en que la necesidad de aumentar la recaudación crece por un gasto público descontrolado, es importante evitar riesgos innecesarios como asumir responsabilidades solidarias imprevistas ante la SUNAT.

Post Anterior

LO FRUSTRANTE DE SER CONTRIBUYENTE FORMAL EN PERÚ

Post Siguiente

DESCONOCIMIENTO DE COSTO SUSTENTADO EN LIQUIDACIONES DE COMPRA