fbpx

DEDUCCIONES TRIBUTARIAS DE ADQUISICIONES

Picón & Asociados
Ene 16. 2026
  1. Ideas clave
  2. La deuda tributaria tiene naturaleza contingente.

Cuando usted compra una computadora y paga US $ 1,000, no prevé que el proveedor se aparezca 4 años después a decirle que el precio que debió pagar era US $ 50,000.  En la deuda tributaria, eso no solo es posible, sino que es probable, dependiendo, claro, de cada caso.

 

  1. La norma y la administración tributaria tienen una naturaleza de desconfianza esencial y sistemática hacia el contribuyente.

Si usted entiende que los impuestos, por definición, son pagos ordenados por la ley a cambio de “nada en concreto” y que el Estado vive de dichos pagos, comprenderá por qué la desconfianza.  En nuestro país la situación es mucho peor por 2 variables adicionales:

  • De cada 10 contribuyentes que generan rentas equivalentes, 3 declaran y 2 pagan:
  • El contribuyente no recibe una contraprestación visible por sus impuestos. El privado que paga impuestos no recibe seguridad, ni salud, ni educación pública, ni administración de justicia … de calidad razonable para lo que paga.  Muchas veces he dicho que el día de pago de impuestos (que es todos los meses) me hace sentir como el tonto del grupo, pero qué se puede hacer. Dicen que es el precio de vivir en una civilización, aunque poco civilizada, si me preguntan.

 

  1. La fiscalización tributaria es un proceso altamente documental que parte de un conflicto de intereses con dosis peligrosas de subjetivismo.

La revisión de SUNAT, en particular en épocas de caída de la recaudación y de grave déficit fiscal como la presente, busca aumentar la recaudación, mientras que el contribuyente pretende defender su declaración de impuestos.  Es un proceso que requiere un nivel de documentación física, que supone una burocracia interna poco común, y que implica mantener papeles que NO son comunes en la práctica comercial. Su análisis dependerá del criterio de un funcionario que parte de la desconfianza y de conceptos desligados de la práctica empresarial diaria.

 

  1. La legislación tributaria ha sido dirigida en los últimos 25 años por criterios fiscalistas que, de manera sistemática, han aumentado las obligaciones y recortado los derechos de los contribuyentes.

 

No los voy a aburrir con detalles, pero si usted observa la evolución de un solo tema, verá a qué me refiero.  Uno de los temas centrales del control tributario son las operaciones no reales (vamos a hacer una entrega de este punto), pero, al revisar las normas que regulan este aspecto encontrará:  bancarización, no habidos, dados de baja del RUC, paraísos fiscales y el más reciente capítulo:  Sujetos sin capacidad operativa.

 

Cuando pienso en estas normas, me viene a la mente la frase:  “matar moscas con ametralladora”. Es difícil que le dé a las moscas, pero va a destruir todo lo que esté cerca, aunque no fuera la finalidad.

 

De ahí el “Twister Tributario”. ¿ha jugado al juego alguna vez[1]? Ponga las manos en azul, los pies en el rojo, y ahora en el verde… el juego terminará cuando usted se caiga, porque no es posible mantenerse en pie.   El cumplimiento de TODAS las reglas es MUY MUY difícil, ya que cada una tiene interpretaciones, subreglas y excepciones.  Creo que el legislador tributario perdió la brújula[2] hace más de 20 años.

  1. Deducciones Tributarias

Los tributos empresariales —el Impuesto a la Renta de tercera categoría y el IGV— se determinan por el diferencial entre ventas y compras[3].  Como la SUNAT no logra controlar la informalidad[4], concentra su control desde hace 30 años en las compras, y como consecuencia la regulación alrededor de las adquisiciones ha crecido a niveles preocupantes, afectando comúnmente a ambos tributos[5].

Las reglas para deducciones se dividen en 2 grupos:

  1. Reglas Generales

Aplicables a todas las adquisiciones. Si no cubre estas, no se preocupe por continuar con las siguientes.

 

  1. Reglas Específicas

Clasificadas en limitaciones (puede deducir hasta un monto), condiciones (debe cumplir con un trámite adicional o no puede deducir nada) y prohibiciones (no puede deducir nada).

“¡Casi no basta!”

Cuando tenía 5 años y vivía en el cuartel Salaverry en Arequipa (mi papá era militar), me llevaba al polígono a disparar con su Browning 9 mm (no había TV ni internet…) y a veces le decía: “Mira, papá, casi le di”. Él me decía: “Hijo, cuando lances una granada, casi bastará; con una pistola casi no basta”.  Bueno, eso pasa con las reglas de deducciones; puede cumplir con el 90%, pero casi NO basta.

En estas semanas les seguiremos presentando artículos para ayudarlos a hacer frente a la declaración jurada del Impuesto a la Renta 2025.

 

 

[1] La verdad yo no, pero lo he visto en la TV.

[2] Por supuesto no hay UN legislador, esto es más “Fuente Ovejuna” “Todo el pueblo a una”, nadie en particular.  ¿A qué me refiero con la “brújula”? El norte no es SOBRERREGULAR al contribuyente, dado que le cobro impuestos, claro que debo controlarlo, pero las reglas deben ser más simples y el control menos burocrático.  Si pagar impuestos es en realidad un pago a cambio de nada, y de cada 10 pagamos 2, no tiene sentido cargar más a los 2 que pagamos, si usted me pregunta.

[3] Varían en oportunidad, cuantía y otros, pero en términos simples es así.

[4] Lo que ha dado como resultado su crecimiento a más del 50% de la economía, obviamente afectado por otras variables como la migración venezolana, pero la inacción de SUNAT es un factor determinante en este fenómeno.

[5] Cabe indicar que también afecta la determinación de Participación de Utilidades para los trabajadores (5%-10%), en las empresas obligadas a pagarlos, y en algunos casos, también se aplica el Impuesto a la Distribución Indirecta de Utilidades (5%)

Post Anterior

GASTOS Y PAGOS A TRABAJADORES FIN DE AÑO