Como la mayoría de ustedes saben hay grupos de afirmaciones que son 2 caras de la misma moneda que se está presentando como una cruel realidad para muchas empresas que personifican el llamado milagro agroexportador peruano:
- Liquidación de compra, es el comprobante de pago que un empresario formal puede emitir cuando le compra a una persona sin RUC (un informal). Con esto la norma tributaria permite al informal participar del ciclo económico, pero nadie dijo que la compra contenida en dicho comprobante pueda ser deducida por el comprador. Vamos a ver cómo la combinación de formalidades como la firma del vendedor, las reglas de bancarización y el cuestionamiento de la fehaciencia están cuestionando la deducción de agroexportadores, creando contingencias gigantescas.
- El gobierno promueve a las MYPES y el agro, por un lado, pero la SUNAT (que es parte del gobierno) penaliza a quien les compró desconociendo la deducción de dichas compras.
El sector agroexportador ha crecido verticalmente en los últimos años pasando de exportaciones anuales menores a US $ 1,000 millones a superar los US $ 12,000 millones en pocos años. Esto por supuesto es espectacular para el país. Queda claro que dichas exportaciones no sólo son producto de un incremento de la capacidad productiva del propio exportador, sino de un proceso de acopio de muchos productos de productores pequeños, que usualmente poco saben o quieren saber de impuestos, es decir, son informales.
Este proceso de acopio se da de muchas formas, a veces de manera directa por parte de la empresa, otras veces, a través de acopiadores que se encargan de recolectar la producción de micro o pequeños productores. En ambos casos, se recurre a la emisión de “liquidaciones de compra”, siendo claro para la mayoría que no se puede emitir más de 75 UITs anuales al mismo vendedor.
Sin embargo, la mayoría de estos productores no cuenta o no quiere contar con cuentas bancarias, o sólo quiere recibir en sus cuentas hasta el tope de la 75 UITs lo que convierte en una bomba de tiempo el proceso de compra a estos contribuyentes. Y como la pregunta con las bombas de tiempo no es “si es que” va a explotar, sino CUANDO, el momento es ahora.
En diversos casos la SUNAT viene desconociendo la deducción de liquidaciones de compra por diversos motivos:
- Se pagó a un tercero diferente al vendedor. Lo que está prohibido si no se informa previamente a la SUNAT.
- La firma no corresponde a la de RENIEC.
- No se cumplió con bancarizar el pago de las liquidaciones de compra.
- Falta de fehaciencia (esto es bien genérico, pero sí se está aplicando).
Considerando que se aplica sobre un alto porcentaje de las compras de los agroexportadores, la SUNAT está abriendo varios ejercicios de manera continua. Se vienen acumulando deudas que dan lugar a la aplicación de medidas cautelares previas (embargo a pesar de estar impugnado), lo que eleva el riesgo aún más.