Los gastos de viaje y viáticos tienen límites y restricciones que varían según se trate de trabajadores de planilla, independientes o empresas, por lo que, en las fechas para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2025, es recomendable recordar ciertos matices.
- ¿Cuándo son deducibles los gastos de viaje y viáticos?
Dentro de las normas del impuesto a la renta, se reconoce que cualquier gasto de viaje y sus respectivos viáticos serán deducibles siempre que se pueda acreditar documentalmente la existencia de una relación causal[1] entre el gasto y la empresa o negocio.
- Trabajadores de Planilla
Gastos de Transporte:
Alude a los gastos provenientes del transporte aéreo, terrestre o marítimo del trabajador, así como a otros vinculados a este, como el traslado al terminal, el pago por uso del aeropuerto, entre otros, los cuales no presentan un límite cuantitativo para su deducción.
Viáticos:
Se refieren a los gastos de alojamiento, comida y movilidad del trabajador; además, a diferencia de los gastos de transporte, los gastos por viáticos presentan como máximo deducible el doble del monto que concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía, los cuales tienen como tope de deducción:
- En viáticos en el interior: El límite diario será de S/380, siendo el límite diario para el sector el privado de S/760
- En viáticos en el exterior: El límite diario estará en función a la zona geográfica, como se puede ver en el siguiente esquema
| ZONA | MÁXIMO DEDUCIBLE US$ | MAXIMO DEDUCIBLES SECTOR PRIVADO US$ |
| África | 480 | 960 |
| América Central | 315 | 630 |
| América del Norte | 440 | 880 |
| América del Sur | 370 | 740 |
| Asia | 500 | 1000 |
| Medio Oriente | 510 | 1020 |
| Caribe | 430 | 860 |
| Europa | 540 | 1080 |
| Oceanía | 385 | 770 |
- Trabajadores Independentes
Mediante el Informe N. ° 181-2019-SUNAT/7T0000, se establece que los trabajadores independientes se encuentran inafectos de los límites antes descritos, pero dichos gastos de viajes y viáticos serán calificados como rentas de cuarta categoría para la persona correspondiente.
- Empresas:
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, serán deducibles los gastos de viaje y viáticos, en la medida en que en el contrato de prestación de servicios se establezca que serán asumidos por el usuario.
[1] Referente al Principio de Causalidad (Artículo 37 de la ley del impuesto a la renta)