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GASTOS EN VIAJES Y VIÁTICOS

Picón & Asociados
Feb 19. 2026

Los gastos de viaje y viáticos tienen límites y restricciones que varían según se trate de trabajadores de planilla, independientes o empresas, por lo que, en las fechas para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2025, es recomendable recordar ciertos matices.

  1. ¿Cuándo son deducibles los gastos de viaje y viáticos?

Dentro de las normas del impuesto a la renta, se reconoce que cualquier gasto de viaje y sus respectivos viáticos serán deducibles siempre que se pueda acreditar documentalmente la existencia de una relación causal[1] entre el gasto y la empresa o negocio.

  1. Trabajadores de Planilla

Gastos de Transporte:

Alude a los gastos provenientes del transporte aéreo, terrestre o marítimo del trabajador, así como a otros vinculados a este, como el traslado al terminal, el pago por uso del aeropuerto, entre otros, los cuales no presentan un límite cuantitativo para su deducción.

Viáticos:

Se refieren a los gastos de alojamiento, comida y movilidad del trabajador; además, a diferencia de los gastos de transporte, los gastos por viáticos presentan como máximo deducible el doble del monto que concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía, los cuales tienen como tope de deducción:

  1. En viáticos en el interior: El límite diario será de S/380, siendo el límite diario para el sector el privado de S/760
  2. En viáticos en el exterior: El límite diario estará en función a la zona geográfica, como se puede ver en el siguiente esquema
ZONA MÁXIMO DEDUCIBLE US$ MAXIMO DEDUCIBLES SECTOR PRIVADO US$
África 480 960
América Central 315 630
América del Norte 440 880
América del Sur 370 740
Asia 500 1000
Medio Oriente 510 1020
Caribe 430 860
Europa 540 1080
Oceanía 385 770

 

  1. Trabajadores Independentes

Mediante el Informe N. ° 181-2019-SUNAT/7T0000, se establece que los trabajadores independientes se encuentran inafectos de los límites antes descritos, pero dichos gastos de viajes y viáticos serán calificados como rentas de cuarta categoría para la persona correspondiente.

  1. Empresas:

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, serán deducibles los gastos de viaje y viáticos, en la medida en que en el contrato de prestación de servicios se establezca que serán asumidos por el usuario.

[1] Referente al Principio de Causalidad (Artículo 37 de la ley del impuesto a la renta)

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