Fin de año es una época no sólo para reflexionar, sino para celebrar y agradecer, y estos dos últimos verbos generan gastos y/o pagos que la empresa hace a sus trabajadores, que pueden tener diversas implicancias tributarias.
- Conceptos básicos
- Una de las novedades de las fiscalizaciones del 2025 ha sido el cuestionamiento de la fehaciencia del servicio de los trabajadores de planillas, con base en la Guía de Referencia publicada por la SUNAT en agosto del 2024. Recomendamos su lectura, aun cuando no coincidimos con su contenido.
- Luego de pasar por el potencial cuestionamiento de la fehaciencia, se debe tener claro que los pagos ordenados por ley (remuneración, gratificaciones ordinarias y en general beneficios sociales) son deducibles, sin mayor restricción que la del valor de mercado para los accionistas y familiares.
- Los pagos voluntarios serán deducibles en la medida en que cumplan con la generalidad. Entiéndase por generalidad no que se les dé a todos los trabajadores, sino que se establezcan reglas razonables por puestos, funciones, departamentos de la empresa o similares. Queda claro que si los pagos o gastos sólo comprenden al accionista y su familia NO son generales y por lo tanto no son deducibles.
- El hecho de que un pago esté gravado por Impuesto a la Renta de quinta categoría no garantiza su deducción. Lo que puede generar que pagando el IR de quinta no sea deducible.
- Los pagos a trabajadores pueden ser remunerativos o no remunerativos, la diferencia para efectos tributarios es que el remunerativo paga contribución de ESSALUD. Recordemos que se presume que todo pago al trabajador es remunerativo, salvo prueba en contrario. Todo pago que considere el rendimiento o productividad, generalmente es remunerativo.
- Es muy común que al probar la “generalidad” se termine probando que estamos ante una remuneración.
- Los pavos, canastas y similares son deducibles en la medida en que cumplan con la causalidad, generalidad y exista constancia de su entrega.
- Las celebraciones de los trabajadores y sus hijos, pueden tener tratamientos diferentes, pero para ser deducibles requieren generalidad. Estas celebraciones califican como “gastos recreativos” que tienen como tope anual 0.5% de los ingresos o 40 UITs, el monto menor.
- Pagos y gastos en trabajadores y sus implicancias tributarias
| PAGO O GASTO | DEDUCIBLE | RENTA DE QUINTA | ESSALUD |
| Gratificación ordinaria | Sí | Sí | Sí |
| Gratificación extraordinaria | Sí, siempre que cumpla con la generalidad. | Sí | No. |
| Bono de productividad | Sí, siempre que cumpla con la generalidad. | Sí | Sí |
| Bonos o gratificaciones con nombres inventivos | Sí, siempre que cumpla con la generalidad. | Sí | Sí |
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Pavos, canastas, vales de consumo y similares |
Sí. Razonable y general. Vales de consumo no suelen tener comprobante de pago, se pone en planilla. | Sí | No. |
| Celebraciones con trabajadores | Sí. Tope gastos recreativos. | No | No |
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Sorteos para trabajadores |
Sí. Tope gastos recreativos. Constancia de entrega. | No | No |
| Chocolatada y regalos hijos de trabajadores | Considero que sí, pero es discutible | No | No |
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