El día 12 de junio de 2024, el Congreso de la Republica del Perú, aprobó el Proyecto de Ley 7536, cuyo objetivo es establecer un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) para promover la formalización de la economía y ampliar la base tributaria. Esta medida está dirigida a los contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2022, con el fin de regularizar sus obligaciones tributarias.
El régimen excepcional es aplicable a aquellos contribuyentes (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan tenido la condición de domiciliados en el país) que a la fecha de acogimiento cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio 2022.
Dentro de sus principales caracteristicas, se encuentran las siguientes:
- La ley considera como rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IR que no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago. Esto incluye cualquier incremento patrimonial no justificado.
- La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, sin importar si están representados en dinero, bienes o derechos.
- Se ha establecido una tasa del 10% sobre la base imponible, reduciéndose al 7% si el dinero es repatriado.
- Para acogerse al régimen excepcional, es necesario presentar una declaración jurada detallando los ingresos netos y efectuar el pago del impuesto correspondiente. La declaración jurada podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, con la posibilidad de realizar correcciones (declaraciones rectificatorias) hasta el 30 de junio de 2025.
- El dinero que, al 31 de diciembre de 2022, no se encontrará en una entidad bancaria/financiera, podrá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero nacional/extranjero hasta la fecha del acogimiento al Régimen Excepcional o puede ser declarada bajo el carácter de declaración jurada, bajo sanción de pena, según el artículo 411 del Código Penal, bastando que se presente la declaración y pague el IR.
- Los sujetos que solicitaron su acogimiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1264, pueden declarar rentas que no hubieran sido aprobadas o acogidas por dicho régimen. Debiendo presentar una declaración respecto de los montos no aprobados, la misma que se tendrá por aprobada de manera automática, siempre y cuando se acredite el pago total del IR y no exista un pronunciamiento firme y vigente que desapruebe en todo o en parte el acogimiento al régimen Decreto Legislativo N° 1264 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Pudiendo los contribuyentes desistirse de sus impugnaciones administrativas y/o judiciales para efecto del acogimiento.
- La eventual demora de la SUNAT en la aprobación del formulario de acogimiento no impedirá que los contribuyentes puedan presentar una declaración jurada, usando la clave SOL o mediante mesa de partes virtual de SUNAT, debiendo consignar la información requerida en la presente Ley, en cuyo caso la SUNAT debe cumplir con la confidencialidad de la información brindada.
- La declaración que contenga errores materiales o de forma puedan ser subsanadas mediante la respectiva declaración rectificatoria, no pudiéndose denegar el acogimiento al Régimen sobre la base de errores materiales o de forma, priorizando siempre el acogimiento al Régimen.