En las últimas semanas han empezado a llegar a MUCHOS contribuyentes ORDENES DE PAGO por reliquidaciones basadas en ejercicios antiguos, muchas veces prescritos. Esto está tomando por sorpresa a los contribuyentes, y es una herramienta peligrosa por los siguientes motivos:
- Una ORDEN DE PAGO, en adelante OP, es un documento que le cobra una “deuda” al contribuyente y como regla general, no permite su impugnación salvo que el deudor la pague PREVIAMENTE. La orden de pago por sí sola permite inicial ejecución coactiva. Que es justamente lo que está ocurriendo.
- Tradicionalmente las OPs se emitían cuando el contribuyente declaraba una deuda y no la pagaba, es decir, declaraba un importe a pagar de IGV de 100, y no lo pagaba.
- Sin embargo, desde 2018[1], el Código Tributario cambió y abrió la puerta para que la SUNAT emitiera órdenes de pago por la reliquidación de saldos de ejercicios anteriores.
- Las últimas semanas están llegando notificaciones de OPs en las que se están reliquidando períodos con el IR 2021, 2022 ó 2023 basadas en ajustes realizados en ejercicios pasados.
- Cuando estas reliquidaciones se basan en declaraciones o saldos declarados (a veces mal) por el propio contribuyente o es el efecto de un caso ganado por la SUNAT por ejercicios pasados, estas Ops son válidas. El problema es que algunas OPs están jalando saldos por más de 7 ú 8 años, es decir, períodos prescritos. En principio dichas reliquidaciones son teóricamente válidas, sin embargo, se están presentado varios casos en que la SUNAT esta desconociendo en ejercicios prescritos pagos realmente realizandos por el contribuyente, sin indicar ningún fundamento. En estos últimos casos la OP no es válida, y en el caso que no sea un error del sistema de SUNAT, debería emitirse una Resolución de Determinación, que debe estar fundamentada y permite se impugnada sin pago previo. En estos casos se puede reclamar la OP como “evidentemente improcedente”.
- El problema son los plazos, aún bajo la premisa que la empresa reciba la notificación a tiempo, es improbable que el Tribunal Fiscal logre detener esta masa de OPs a tiempo, y por lo tanto, se realizará una gran cantidad de cobros indebidos.
Como hemos indicando en anteriores cápsulas, ésta es una época en la usted debe estar atento a las novedades y a las notificaciones, si no quiere ser una estadística más.
[1] Numeral 3 del artículo 78° del CT, modificado por el D. Leg 1421.