Una herramienta legal a evaluar
Jorge Luis Picón Gonzáles
Recientemente se publicó la Ley N.º 31740 sobre el régimen de responsabilidad administrativa de las empresas, la misma que entre otras disposiciones incorporó dentro de dichas normas a los delitos tributarios, aduaneros y contables. No siendo mi especialidad la penal, considero que esta norma tiene una novedad que haría aconsejable que empresas formales medianas y grandes adopten lo que la norma califica como “modelo de prevención”.
La ventaja que ofrece este modelo de prevención para la empresa que lo tenga (o alegue tenerlo) es que obligaría al Ministerio Público a requerir un informe técnico de la SMV sobre la implementación y funcionamiento del modelo de prevención con relación a los delitos indicados.
Si bien para formalizar la investigación preparatoria, en los casos de delitos tributarios, se le exige presentar con un informe motivado del Órgano Administrador del Tributo, hay que recordar que el punto de origen de estos procesos suele ser la actuación de la SUNAT, por lo que contar con el informe de otra entidad del Estado, que si bien no tiene calidad de absoluto, sí le otorga un nivel razonable de objetividad que puede proteger a personal gerencial y directivo de actos como las “operaciones no reales” que suele ser uno de los temas que típicamente origina denuncias por defraudación tributaria.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, la ley señala que contar con dicho modelo de prevención puede eximir de responsabilidad a la empresa o, en todo caso reducir las multas y penas.