Jorge Luis Picón Gonzáles
A partir del 1 de julio, entró en vigor el Decreto Legislativo 1524, el cual establece una nueva obligación para los contribuyentes consistente en incluir el número de RUC – junto con el nombre, razón o denominación social- en toda la documentación utilizada para la oferta de bienes y/o servicios, incluso cuando se realiza a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros medios.
Alcance
Lo primero que hay que aclarar es que no es una obligación para cualquier publicación, es decir, el objetivo de la misma debe ser la “oferta de bienes y/o servicios”. Eso quiere decir que una publicación que convoque a una marcha, transmita información no comercial o promueva una campaña de donaciones no requiere cumplir con dicha obligación.
Entendemos que aún cuando se promueva una marca o producto comercial pero el objetivo de la publicación no sea la oferta de bienes o servicios, tampoco generaría la obligación materia de comentario.
La duda es si cuando se hace publicidad de una película, de una oferta de comida o celulares, ya sea a través de carteles o volantes, por parte de grandes empresas formales, ¿debe ponerse el número de RUC? ¿Y qué tal en anuncios radiales?
Desde mi punto de vista esta es una de tantas normas no pensadas, que en nada atacan la gigante informalidad que se vive en el país, pero sí encarece la formalidad.
Sanciones
Cuando la SUNAT determine que un contribuyente se dedica a una actividad lucrativa y realiza operaciones comerciales sin consignar su número de RUC, estará sujeto a:
Artículo 173 Del Código Tributario | Multa | |
Régimen General y MYPE | Personas Naturales sin negocio | |
No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa | 30% de la UIT | 15% de la UIT |
No obstante, es importante destacar que mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000020-2023-SUNAT/700000, la SUNAT ha dispuesto no sancionar a aquellos contribuyentes que incurran en esta infracción durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Esperemos que la norma sea derogada antes que venza el plazo de la “marcha blanca” dado por SUNAT.