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Operaciones No Fehacientes

Picón & Asociados
Dic 2. 2024

En una reciente columna que publicada en gestion.pe señalé la peligrosa tendencia de la SUNAT en fiscalizaciones, al haber masificado indiscriminadamente los requerimientos sobre la “fehaciencia” o realidad de todo tipo de operaciones. En la siguiente cápsula veremos lo asburdo de requerimientos de cuentas del costo de ventas de empresas industriales.

Una gran cantidad de auditores de la SUNAT está requiriendo a todo tipo de contribuyentes que se sustente la fehaciencia de cualquier bien o servicio adquirido, poniéndose en la posición de juez y verdugo sobre operaciones que muchas veces no entienden o no quiere entender, porque eso supone desconocer la deducción. Y, por supuesto, se puede aceptar que los auditores desconozcan la realidad de los distintos sectores de la economía que revisan, pero no de la norma tributaria que origina su fiscalización.  Me explico:

  1. La norma del Impuesto a la Renta no tiene mayor mención sobre el tema de operaciones no reales.
  2. Sin embargo, la ley del IGV, específicamente el artículo 44°, regula las operaciones no reales, dividiéndolas en 2 supuestos:
    1. Aquéllas en las que el bien o servicio no existió.
    2. Aquéllas en las que el bien o servicio SI existió, pero el sujeto que emitió la factura no fue quien realizó la operación.
  3. Esta norma señala que en el segundo supuesto (operación sí existió), si el contribuyente pagó con los medios regulados, entre ellos, con una transferencia bancaria (ver bien el reglamento del IGV), el adquirente MANTENDRÁ EL CREDITO FISCAL (textual), y se entiende, la deducción para fines del Impuesto a la Renta.

Teniendo esto en cuenta, en aquellos casos en que la SUNAT requiera la “fehaciencia de una operación” debemos tener claro lo siguiente:

  • Si se trata de un bien o servicio cuya existencia está fuera de discusión, como la construcción de un edificio que se ha vendido o la compra de productos que se han vendido, estamos en el segundo supuesto.
  • Si la empresa ha pagado con una transferencia bancaria que cumple con lo indicado en el Reglamento del IGV (la mayoría lo hace así), …

Si se cumple con estas dos condiciones, la SUNAT no puede desconocer el crédito fiscal y, a mi entender, el gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta.

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