Para quienes leen estos artículos, esto ya parece disco rayado, pero, lamentablemente, la realidad nos obliga a seguir advirtiendo del enorme caos que la SUNAT ha desatado con el cuestionamiento generalizado y abusivo de la realidad de las adquisiciones. En los últimos días, muchas empresas me han pedido que les asegure que la declaración jurada del Impuesto a la Renta no será cuestionada ni les generará problemas. Mi respuesta es la misma; eso es algo que nadie puede hacer. Porque, aun cuando hagas la mejor declaración del Impuesto a la Renta y cuentes con sustentos razonables, no puedo negar lo que veo en el día a día, en el que, en las fiscalizaciones de la SUNAT, se cuestiona la realidad de las compras más básicas, sin ningún sustento lógico y menos aún legal.
Usted podría pensar que es exagerado, pero en los últimos días he visto casos en que se cuestiona la realidad:
- De una obra de construcción, pese a que ha sido entregada y a que pueden verla todos los días.
- Piezas esenciales para el proceso de construcción.
- Bienes agrícolas exportados.
- Remuneraciones al personal de planilla.
Es decir, estamos hablando de adquisiciones esenciales para el negocio del contribuyente que no resisten un cuestionamiento lógico.
Repasemos brevemente lo que dice la legislación tributaria:
- El art. 44 de la Ley del IGV señala que hay 2 tipos de operaciones no reales, aquella en la que el bien o servicio no existió y aquella en la que existiendo, el sujeto que emitió la factura no fue el que vendió el bien o prestó el servicio.
- En el segundo caso, es decir, cuando el bien sí existió, la Ley revierte a la SUNAT la carga de la prueba si el contribuyente utiliza los medios de pago descritos en la norma (como regla o transferencia bancaria).
Habiendo dicho esto, cabe agregar un detalle: el que utiliza la SUNAT para desconocer cadenas “informales” de proveedores. El numeral 15.4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV señala que en el segundo caso (el bien sí existió) aun cuando el contribuyente utilice los medios de pago regulados “se perderá el derecho al crédito fiscal si se comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de realizar la operación, que el emisor (…), no efectuó verdaderamente la operación”.
Más allá de discutir si un reglamento puede limitar la ley, veamos esta excepción. Quien debe probar que el contribuyente conocía que el emisor no efectuó la operación sería la SUNAT; no puede presumirlo ni pedirle al contribuyente que acredite lo contrario.
¿Qué prueba está utilizando la SUNAT? La cadena de este tipo de bienes es informal. Valdría la pena recordarle a la SUNAT:
- Más del 50% de la economía es informal.
- Es cierto que en determinados sectores dicha informalidad es más obvia, pero no constituye un argumento legal y menos aún una prueba para el caso concreto.
- No es función del contribuyente ser el auditor tributario de sus proveedores; solo debe cumplir con las obligaciones establecidas por la norma. Recuerden que la norma tributaria no puede interpretarse por analogía ni aplicarse a supuestos no previstos.
Déjeme usar un ejemplo: si estuviéramos en una carrera de remos y hubiera 10 personas en el bote con sus remos, en el Perú solo remamos 2 o 3. La SUNAT, como un entrenador sin criterio, penaliza a los 2 que sí reman porque perdemos la carrera. En diversas publicaciones he explicado por qué considero que uno de los principales responsables de la informalidad del país es la SUNAT, pero en este caso va más allá: lejos de no cumplir con su labor de atacar la informalidad, está creando inseguridad jurídica para los formales. Desde mi punto de vista, es momento de que el Congreso dicte una ley que restringa y/o regule las facultades de la SUNAT para el desconocimiento de deducciones por operaciones no reales. Un comité revisor, como ocurre con la norma antielusión, podría ser un primer paso. O la otra opción, que los candidatos presidenciales deberían tomar en cuenta, es un cambio drástico de rumbo en la SUNAT.