Algunas actuaciones de la SUNAT y decisiones de los resolutores de justicia tributaria nos obligan a recordar la estructura básica del Impuesto a la Renta Empresarial (tercera categoría):
- Este impuesto se calcula sobre la utilidad de la empresa, no sobre los ingresos.
- Si bien la norma tributaria puede limitar, condiciones o prohibir alguna deducción, mientras la utilidad tributaria (renta neta) más se aleje de la utilidad real (contable en principio) más nos acercamos a un efecto confiscatorio del tributo.
- La deducción de la adquisición de bienes y servicios (gasto o costo) para el cálculo de dicha renta neta, en la medida que esté destinado al negocio y sean reales, NO son un beneficio.
Habiendo dicho esto, hay que llamar la atención sobre una posición que se ha asentado en el Poder Judicial[1] sobre la deducción de las penalidades contractuales, indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses y costas procesales porque suelen generarse de una conducta “imputable” al contribuyente.
Señalar que las penalidades e indemnizaciones no son deducibles porque son “imputables” al contribuyente resulta tan absurdo como no aceptar los gastos por negocios no exitosos o por alguna mala decisión empresarial. El impuesto le permite participar al Estado de la utilidad del negocio, no intervenir en la gestión ni cuestionarla. Veamos casos similares:
- ABC SAC invierte todos los años S/. 100,000 en publicidad. Los ejercicios 1, 2 y 3 dan buenos resultados, pero el 4 y 5 no. Esto no hace que el gasto no sea deducible en los ejercicios 4 y 5.
- DEF SAC tiene 4 contratos de construcción: 1, 2 y 3 dan utilidad, pero el 4 da pérdida. Eso o hace que la pérdida del 4 no sea deducible.
- La empresa toma seguros contra accidentes de sus camiones. Que ocurra siniestros o no, no tiene relevancia para su deducción.
- Uno de los choferes de los camiones de XYZ SAC choca el camión, en una de sus rutas de entrega. Los costos de reparar el camión son claramente deducibles.
En el caso de las indemnizaciones y penalidades, queda claro que toda empresa empieza una relación contractual con un cliente o proveedor esperando que sea buena para los negocios, y generar utilidad que será base de cálculo de impuestos, pero suscribe contratos previendo potenciales incumplimientos, porque así es el mundo de los negocios. Alegar que una indemnización o penalidad NO es deducible porque es “imputable” al contribuyente es similar a desconocer todo gastos en negocios no exitosos.
[1] Casaciones de la Corte Suprema N°s 4966-2024 y 29406-2023, las cuales se aparten de criterios establecidos en resoluciones del Tribunal Fiscal y de las Salas Superiores, que sí los consideraban deducibles.