¡¡Qué debemos tomar en cuenta!!
A vísperas de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) 2022, veamos qué se requiere para deducir una provisión de cobranza coactiva.
- ¿Qué son las provisiones de cobranza dudosa?
Son reservas contables que permiten a las empresas que no pertenecen al sistema financiero nacional, deducir las provisiones de aquellas cuentas por cobrar que prevé no va a recuperar, siempre y cuando cumplan con las condiciones y prohibiciones prevista en la normativa tributaria.
- ¿Quién soporta la carga de la prueba?
El contribuyente debe probar haber cumplido con las reglas para deducir las provisiones de cobranza dudosa.
- ¿Cuáles son las condiciones y prohibiciones que debo cumplir?
El contribuyente debe encontrarse en la capacidad de probar, de manera documentada, ante la Administración Tributaria, que:
- La Deuda es exigible
Es decir, que cuando se provisionó, ya había vencido el plazo para el pago de la deuda.
- El origen de la cuenta por cobrar cumpla con el principio de causalidad, es decir, está relacionado con la explotación del negocio
- El motivo de la provisión está previsto en la norma del IR:
- Crédito haya vencido hace más de 12 meses.
- Se haya protestado un título valor.
- Se haya iniciado acciones judiciales.
- Se haya requerido por escrito el pago.
- Proporción en la provisión
Las causales de la provisión deberán permitir establecer cuál será la proporción que será provisionada.
- La provisión figura de forma discriminada en los libros de inventario y balance.
Asimismo, para el reconocimiento del carácter incobrable de la deuda, se debe acreditar que dichas provisiones no son afectas de las siguientes prohibiciones.
- La deuda ha sido contraída entre partes vinculadas
- Que la deuda cuente con garantías que permitan su ejecución, las cuales pueden ser: fianza bancaria, derechos reales de garantía (hipoteca y prenda, principalmente), depósitos dinerarios y compraventa con reserva de propiedad.
- Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa
Veamos algunos casos en que pudiendo acreditar el contenido de la provisión, no es posible realizar deducciones:
- La empresa PIO S.A, tiene una cuenta por cobrar por cobrar de S/400,000 a la empresa HBN S.A , el cual es una empresa vinculada
- DFG S.A es acreedor de ERT S.A, por S/200,000, deuda que al mismo tiempo cuneta con una garantía de fianza bancaria de S/210,000.
- TYU S.A presenta una cuenta por cobrar de S/ 260,000 a KLO S.A. En donde TYU S.A decide prorrogar la deuda ya vencida, con la finalidad de perderlo como cliente.
- ¿Cuánto me cuesta no poder probar la validez de una provisión de cobranza dudosa?
Si lo declaras una provisión de cobranza dudosa y resulta que la empresa, al momento de una fiscalización, no puede probarlo, esta será afecta de :
Aumento de base de Participación de Utilidades de Trabajadores | 5 al10% |
Aumenta base de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría | 29.5% |
Multa por declarar datos falsos – IR de Tercera Categoría | 50% del 29.5% |