Desde hace algún tiempo he señalado que esta figura representa el mayor peligro inminente para los contribuyentes formales. En el 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo 1532, que regula una nueva categoría para desconocer el gasto y el crédito fiscal: el sujeto sin capacidad operativa (SCCO). El problema es que lo hace de manera retroactiva.
La novedad es que, en los últimos meses de 2025 (básicamente desde setiembre), la SUNAT ha publicado 75 SSCO, sumando en total 78. Sólo esos 78 han motivado que la SUNAT publique que desconocerá facturas por casi S/. 3,200 millones.
¿Quién es el SCCO?
A partir del 2023 es que el SSCO se convierte en una categoría jurídica que es asignada por la SUNAT, a través de una publicación de un listado, en el cual se le indica a los contribuyentes (proveedores) que a entender de la SUNAT sus recursos económicos, humanos y capacidad operativa no son idóneos para lo que factura: infraestructura, activos, personal, entre otros (luego de un procedimiento).
¿Cuáles son los efectos de ser designado como SCCO?
Una vez que se haya publicado tal condición, surtirá 2 grupos de efectos:
Efectos posteriores a la publicación
Principalemente, el SSCO no podrá emitir facturas que den derecho a deducción de gasto o crédito fiscal hasta que venza el plazo a que se refiera el reglamento, el cual no podrá ser mayor a 5 años.
Efectos anteriores a la publicación
Para todos aquellos que hayan recibido comprobantes por parte de un SCCO, en períodos tributarios anteriores a dicha publicación no se permite ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, salvo que el deudor tributario, dentro de los 30 días hábiles desde dicha publicación, solicite la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiese otorgado hasta el día en que se efectuó la publicación de la condición de SSCO.
En caso el deudor tributario no solicite la revisión de los mencionados comprobantes y documentos, automáticamente pierde el derecho al gasto y crédito fiscal de dichos comprobantes, ya no siendo relevante si las operaciones fueron causales, fehacientes, con comprobante de pago válido y pagadas cumplimiento con la bancarización.
Considerando las fechas de las resoluciones de la SUNAT, esos 30 días hábiles ya habrían vencido y la SUNAT podría legalmente desconocer las facturas que ha indicado.
Considero que esta norma tiene un efecto retroactivo claramente inconstitucional, pero por ahora, esté preparado. Revise estas publicaciones y mire si usted ha tenido la mala suerte de haber contratado a alguno de estos SCCO como proveedor en los últimos años.