Jorge Luis Picón Gonzales
Recordemos ciertas reglas sobre las deducciones por depreciación de edificaciones y construcciones.
- ¿Cuándo es deducible una depreciación?:
La depreciación de edificaciones y construcciones presentan un conjunto de reglas que de no ser cumplidas pueden acarear consigo la pérdida de la deducción o su potencial postergación.
Dichas reglas las podemos clasificar en dos grupos:
- Reglas generales.
Son disposiciones normativas aplicables a cualquier edificación y construcción sin importar el modo de adquisición (compraventa, arrendamiento financiero, etc.) o se traten de mejoras sobre inmuebles alquilados, en donde remarcamos:
- La utilización del inmueble debe ajustarse al principio de causalidad.
Se debe demostrar, fehacientemente, la relación causal entre el uso del inmueble, el negocio de la empresa y la posible generación de rentas
- No se puede depreciar el valor del terreno:
A efectos del cálculo de la base para la depreciación debe restarse del valor de la adquisición, el valor del terreno; no importa la forma de adquisición (compraventa, arrendamiento, etc.), el valor del terreno debe ser excluido para calcular la depreciación.
- Las mejoras tienen su propia vida útil
- El inicio de la depreciación se da desde la puesta en funcionamiento del inmueble (si es nuevo, licencia de funcionamiento).
- La depreciación puede ser presentada como gasto o costo, lo que puede acarrear diferencias temporales relevantes.
- Reglas especiales
Disposiciones normativas que varían según la forma en fue adquirido el inmueble o se trate de modificaciones de inmuebles alquilados.
- Adquiridos por compraventa o similares:
- Afectos de una tasa de depreciación lineal del 5%
- A diferencia de otros bienes del activo fijo, no se requiere de la contabilización del monto.
- Adquiridos cuya construcción inició en el 2021 y avance al 31 de diciembre de 2022 sea por lo menos de 80% similares, incluyendo mejoras:
- Afectos de una tasa de depreciación lineal del 20%
- A diferencia de otros bienes del activo fijo, no se requiere de la contabilización del monto.
- Adquiridos vía arrendamiento financiero
- En la medida que se cumpla con las normas sobre la materia, serán afectas de una depreciación lineal en base a la vida del contrato de arrendamiento, la cual no podrá exceder el 20%.
- Mejoras sobre inmuebles alquilados:
- Serán afectos de una tasa de depreciación del 5%, hasta la fecha de devolución del inmueble al propietario. Momento en el cual se mandarán resultados del saldo de la mejora no depreciada hasta el momento.