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TIPS TRIBUTARIOS PARA ESTA CAMPAÑA NAVIDEÑA 2025

Picón & Asociados
Dic 9. 2025

Más allá de la buena voluntad y ambiente de familia que les deseo en estas fiestas, es una época en que los negocios tratan de promover sus ventas, mediante variadas herramientas, las cuales tienen diversas implicancias tributarias, que, mal manejadas, pueden generar sobrecostos o contingencias.  Por increíble que suene, muchas de estas normas tienen casi 30 años, y a pesar de eso, en mis reuniones y charlas[1], sigue sorprendiendo a muchos profesionales del área contable-tributaria, lo que en la práctica suele generar sobrecostos o contingencias a muchas empresas. Teniendo en cuenta eso, veamos algunos conceptos básicos a tener en cuenta, y cómo se aplican a diferentes herramientas de marketing.

 

  1. Conceptos básicos
  • No toda entrega de bienes gratuitos está gravada con IGV. Excepciones[2]:  entregas promocionales[3] y bonificaciones[4] (ver notas a pie de página para ver alcances).  En ambos casos, la inafectación del IGV no está condicionada a que dichas entregas sean de bienes que la empresa comercializa (2×1, docena de trece entre otros), puede aplicarse a bienes adquiridos (compre 5 bebidas y le regalamos un llavero, el cual la empresa mandó a hacer)
  • Los servicios gratuitos no están gravados con IGV (si una peluquería ofrece a los clientes que adquieran sus servicios por más de S/. 100 un corte de cabello gratis, dicho servicio no está gravado con IGV).
  • Los gastos de representación están limitados, mientras que las bonificaciones, los promocionales o publicitarios no. Entiéndase un gasto de representación mandar a clientes una canasta navideña o un whisky.  Cabe indicar que si le envío productos promocionales de la propia empresa, no lo calificaría como gasto de representación sin como entregas promocionales.
  • Los sorteos para clientes requieren notario público para su deducción, aún cuando la norma sectorial no lo exija.

 

  1. Herramientas de marketing y sus implicancias tributarias

 

HERRAMIENTA MARKETING ¿GRAVADO CON IGV? ¿DEDUCIBLE?
Pague 1 lleve 2 No gravado (ilimitado)

Bonificación

Costo.

Ilimitado.

Pague dos camisas y lleve una corbata gratis No gravado (ilimitado)

Bonificación

Costo.

Ilimitado.

Por la compra de 5 productos más S/. 4 lleve XXX Se aplica IGV a los S/. 4, aún cuando su costo sea S/. 20. Sí.  Ilimitadamente.
Uso repetido[5] No IGV hasta el límite de gasto promocional, en el caso de bienes.  En el caso de obtener gratis servicios[6], no IGV. Sí.  Ilimitadamente.
Sorteos para clientes No IGV hasta el límite de gasto promocional, en el caso de bienes.  En el caso de sortear servicios[7], no IGV. Ilimitado, pero condicionado a notario público.
Obsequios a cliente de bienes no promocionales[8] No IGV hasta el límite de gasto promocional. Límite gasto de representación.
Obsequios a cliente de bienes que promociona marca o producto[9] No IGV hasta el límite de gasto promocional. Ilimitado
Productos con la marca de la empresa como lapiceros, llaveros, muestras gratis, entre otros. No IGV hasta el límite de gasto promocional. Ilimitado

 

 

 

[1]    Las cuales vengo dando hace más de 25 años, a la fecha de publicación de esta cápsula.

[2]    Tampoco está gravada la entrega de material documentario y muestras médicas.

[3]    Tope 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de 20 UITs, no necesariamente concurrente con la venta.

[4]    Ilimitado, necesariamente concurrente con la venta y, en principio, en el mismo comprobante de pago.

[5] Luego de determinado consumo que se acumula por puntos o unidades se obtiene un producto.

[6] Pasajes de avión, hospedaje en hotel, entre otros.

[7] Pasajes de avión, hospedaje en hotel, entre otros.

[8] Canastas, licores o algún otro producto adquirido por la empresa para ser regalado.

[9] Agendas o polos con el logo de la empresa, en la medida que sea una empresa o producto que se pueda consumir de forma masiva.

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