En las últimas semanas he recibido un gran número de preguntas sobre la determinación del Impuesto a la Renta de fuente extranjera, y quisiera compartir con ustedes las respuestas a las más recurrentes:
- Si usted es domiciliado sí debe pagar por las rentas que recibe en sus cuentas del exterior, aún cuando estén a nombre de una empresa offshore.
- La Renta NETA de fuente extranjera se suma a la renta neta de cuarta y quinta categoría y se aplica la alícuota progresiva del 8% al 30%[1].
- No todo incremento de sus cuentas de inversiones[2] del exterior genera renta gravada, debemos estar ante rentas “realizadas”, en tal sentido, se debe incluir:
- Dividendos
- Intereses
- Ganancia por venta de acciones
No se debe incluir la revaluación de sus inversiones, que no hayan sido realizadas (incremento de valor de acciones o bonos). Hay productos financieros que están diseñados para aumentar de valor y no generar renta gravada.
- Se deduce los gastos necesarios para generar renta, es decir, se deducen:
- Comisiones bancarias.
- Intereses para realizar inversiones.
- Pérdidas realizadas por la venta de valores[3].
- La ganancia por la revaluación de criptomonedas no genera renta gravada.
- No todo pago que viene del exterior es renta de fuente extranjera. Si el contribuyente recibe rentas por trabajos independientes realizados desde el país, no se trata de renta de fuente extranjera, sino de cuarta categoría (la cual tiene deducciones que la primera no ofrece).
[1] Con excepciones de las rentas de Colombia que están exoneradas y las de MILA que pagan sólo 5%.
[2] Bancarias o de entidades financieras del exterior.
[3] Las realizadas en el mismo ejercicio, por lo que se recomienda coordinar realización de pérdidas con tu asesor financiero.