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LO QUE TIENES QUE HACER HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

Picón & Asociados
Dic 27. 2023

Por supuesto no les voy a hablar de cábalas para que viajen más el próximo año, o algo parecido.  Tampoco me refiero a documentación o prácticas que considero son sanas por las  que se debería enfatizar en procesos como la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR).  Vamos a comentar algunas acciones que los contribuyentes sujetos al Impuesto a la Renta deben realizar antes del 31 de diciembre a efecto de poder realizar deducciones para la liquidación del Impuesto a la Renta 2023.  Veamos:

 

  1. Requerimiento de Cobranza. Provisión de Cobranza Dudosa.

 

Recordemos que los ingresos se reconocen para efecto del IR bajo el criterio de lo devengado, es posible que en el 2023 haya generado ingresos[1] (facturados o no) que no prevé cobrar en un plazo suficiente para tener fondos para pagar el IR en este ejercicio.

La forma natural de “neutralizar” dicho devengo de ingresos es con una provisión de cobranza dudosa (PCD), la que requiere cumplir, entre otros, con uno de los motivos regulados en las normas del IR.  El más común es que hayan pasado más de 12 meses desde su exigibilidad, lo que, en el común de los casos, lo obligaría a pagar el IR en el 2023 y luego tener una deducción en el 2024.  Si desea no tener inconvenientes con el pago de un IR sobre un ingreso que no sabe cuándo o si es que va a cobrar, necesita acreditar uno de estos motivos antes del 31 de diciembre:

  • Requerimiento de pago, se recomienda una carta notarial.
  • Protesto de título valor, de existir (cuenta el de la factura negociable).
  • Inicio de acciones judiciales, sólo iniciar, no confundir con los motivos de castigo.

 

  1. Destrucción de existencias ante Notario.

 

Recordemos que la provisión por “desvalorización de existencia” no es deducible por sí misma, requiere cumplir con las normas del IR para desmedros.  Los desmedros son las existencias con pérdida cualitativa a tal nivel que no se van a vender ni siquiera como bienes fallados.  Para poder deducir estos desmedros se requiere destruir ante un notario público antes del 31 de diciembre, previa comunicación a la SUNAT, según los plazos previstos en las normas del IR.

 

  1. Pago de rentas de segunda, cuarta o quinta categorías y servicios de no domiciliados de ejercicios anteriores.

 

Las normas del IR señalan que para que se puedan deducir las prestaciones que califiquen como rentas de segunda, cuarta o quinta categoría y servicios de no domiciliados deben pagarse antes del vencimiento de la declaración jurada (DJ) del IR.  En caso no se haya pagado en dicha fecha, se deducirá en el ejercicio en que se pague.

 

Esto quiere decir, que para deducir dichas rentas o servicios correspondientes al 2023, se podrán pagar hasta el vencimiento de la DJ del IR.  Pero si estamos hablando de dichas rentas o servicios correspondientes a ejercicios 2022 o anteriores, que no se habían pagado en su momento, se podría deducir en el 2023 siempre que los pague hasta el 31 de diciembre del 2023.

 

  1. Realización de pérdidas de carteras de inversión.

 

Lo que vamos a indicar se aplica principalmente a personas naturales que generan rentas de fuente extranjera, aunque podría aplicarse a empresas.

 

Cuando una persona tiene un portafolio de inversiones:  acciones, bonos, fondos mutuos, entre otros, paga impuesto por la renta “neta” “realizada”.  Es decir, a diferencia de lo que pasa con las rentas de fuente peruana que pagan un 5% y no aceptan deducciones, las de fuente extranjera pueden pagar hasta 30%[2] y sí aceptan deducciones, y se calcula no sobre el devengado sino sobre lo realizado.

 

Ejemplo

 

Valor del portafolio al 01ENE23                                             100,000

Valor del portafolio al 31DIC23                                              125,000

 

Tributariamente es irrelevante el aumento del valor del portafolio, lo que importa son las ganancias o ingresos y pérdidas o gastos realizados.

 

Intereses, dividendos y ganancias realizadas                      20,000

Aumento de valor NO realizado                                             25,000

Gastos de la cuenta                                                                   1,500

Pérdida de valor NO realizado                                                18,500

 

Si se mantiene así, este contribuyente tendría una renta neta de fuente extranjera de 18,500 (20,000 menos 1,500).  Si realizara sus pérdidas (vender las acciones o bonos) antes del 31 de diciembre, su renta neta de fuente extranjera sería CERO.

 

  1. Comprobantes de los gastos del ejercicio.

 

Esto más que una norma es una recomendación, recuerde que la norma prohíbe la deducción de gastos de ejercicios anteriores, evite errores y trate de pedir a sus proveedores comprobantes del 2023 por los gastos devengados en este ejercicio, las áreas contables se suelen confundir después y se pierde la deducción de gastos válidos innecesariamente.

 

 

[1] Podría ser que haya prestado servicios cuantiosos, o haya culminado algún litigio (arbitral o judicial) que den como resultado que en el 2023 se haya devengado ingresos importantes para su empresa.

[2] Se suman a la renta neta de cuarta y quinta categoría, y se aplica alícuota progresivas que van del 8% al 30%.

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