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LA EVIDENCIA DE LAS GESTIONES DE COBRO PARA LA DEDUCCIÓN DE LA PROVISIÓN POR DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA

Picón & Asociados
Jul 1. 2025
  1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA PROVISIÓN POR DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA EN MATERIA TRIBUTARIA?

La importancia de la Provisión por Deudas de Cobranza Dudosa en materia tributaria, radica en el hecho que, en principio, las provisiones en general, no son deducibles para efectos tributarios, tal como lo establece el inciso f) del Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

 

En efecto, el referido dispositivo que regula los gastos prohibidos para efectos del citado tributo, establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, entre otros, lo siguiente:

 

  1. f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

 

En tal sentido, del texto de la citada norma queda claro que LA REGLA GENERAL, para efectos tributarios, es que las provisiones, no son deducibles, salvo excepciones. Precisamente, una de esas excepciones la constituyen las Provisiones por Deudas de Cobranza Dudosa, siempre que cumplan con ciertos requisitos. En caso contrario, simplemente las precitadas Provisiones no serán materia de deducción.

 

La razón es bastante sencilla y se circunscribe al concepto de la Provisión en sentido lato, entendida la misma como una estimación. Situación que como comprenderán, bajo ese concepto, sería muy difícil de controlar para la autoridad tributaria; motivo por el cual se acepta la deducción de manera excepcional pero siempre que se cumplan con los requisitos expresados en la Ley y el Reglamento de la LIR.

 

Adicionalmente, podemos señalar que otro de los motivos importantes respecto al tratamiento tributario de esta Provisión radica en que, si se cumplen con los requisitos previstos en el Impuesto a la Renta, tiene un impacto en los resultados de la empresa, en la medida que es deducible y determina un menor importe por pagar.

 

Finalmente, en relación con este punto, es conveniente advertir que las provisiones contables, en general, servirán para la elaboración de los Estados Financieros de la empresa y se aplicarán según las normas y principios contables; sin embargo, no tendrán incidencia tributaria, salvo que la Ley la acepte.

 

 

 

 

  1. LAS PROVISIONES DE DEUDAS DE COBRANZA DUSOSA Y LOS REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO A LA RENTA

 

En principio, podemos señalar que, la doctrina considera una cobranza dudosa, a aquella sobre la cual no existe certeza o seguridad respecto a su posible recuperación, ya sea porque el deudor no se acerca a cancelar su obligación con el acreedor o porque este se encuentra en una mala situación económica que le impide realizar cualquier tipo de pago de deudas, en perjuicio del acreedor de la operación realizada.

 

En atención a lo anteriormente indicado, las empresas ante tal circunstancia, realizan provisiones que representan pérdidas no realizadas, las obligaciones contraídas o las posibles obligaciones.

 

Al respecto, las normas del Impuesto a la Renta regulan su tratamiento tanto en el inciso i) del Artículo 37° de la LIR, así como en el inciso f) del Artículo 21° del Reglamento; precisando en este último caso los requisitos correspondientes.

 

El inciso i) del Artículo 37° de la LIR establece, que son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, entre otros, lo siguiente:

 

“i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

[…]

 

Por su parte, el inciso f) del Artículo 21° de la norma Reglamentaria, señala los REQUISITOS para que la citada Provisión sea deducible, y que para efectos didácticos y un mejor entendimiento se requiere lo siguiente:

 

  1. Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad. El referido riesgo se puede demostrar, alternativamente, mediante lo siguiente:

 

  • análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o

 

  • se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o

 

  • el protesto de documentos, o

 

  • el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o

 

  • que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.

 

  1. Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

 

  1. La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo al literal a) de este numeral se estime de cobranza dudosa.

En relación con el análisis que se efectuara, en este trabajo, es preciso señalar que, el mismo está circunscrito de uno de los medios a través del cual se puede evidenciar el riesgo de incobrabilidad, en específico, el vinculado con las gestiones de cobro, como uno de los medios que puede elegir la empresa para la deducción de la referida Provisión.

 

Hecha esta aclaración, es importante recordar que, para que proceda la deducción respecto de la Provisión por Deudas de Cobranza Dudosa, se requiere cumplir con los tres (3) requisitos señalados. La inobservancia de uno de ellos, implicará que no será viable la deducción materia de comentario en el ejercicio respectivo.

 

  • LOS PRINCIPALES CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA CASACIÓN N° 4453-2024-LIMA[1] SOBRE LA EVIDENCIA DE LAS GESTIONES COBRO

 

En este caso, la Corte Suprema ha dejado establecido la documentación mediante la cual la empresa debe sustentar la evidencia de las gestiones de cobro al deudor, en la que, en resumen, se requiere de una comunicación efectuada al deudor y que éste tome conocimiento de las gestiones de cobranza y que no sean simples avisos en los que el receptor (deudor) tome conocimiento de la constitución en mora.

 

Veamos los puntos más saltantes consagrados en la referida Sentencia.

 

  1. MECANISMOS O SISTEMAS UTILIZADOS POR LA EMPRESA QUE NO JUSTIFICAN LA GESTIÓN DEL COBRO DE LA DEUDA UNA VEZ VENCIDA ESTA

 

Al respecto, la Quinta Sala de la Corte Suprema de Justicia, establece expresamente, lo siguiente:

 

“6.6 […] los denominados “Sistemas Teleaviso” “Notificación de deuda anterior mediante recibo”, “Telegestión” y “Corte pacial y corte total”, no son pasibles de calificarlos como una gestión de cobro. […] El “Sistema Teleaviso” es un mecanismo que recuerda al cliente el vencimiento de la deuda, más no exigen el pago explícito de ella […]

 

6.7 […] El sistema denominado “notificación de deuda anterior mediante recibo” […] se verifica que un recuadro inferior se consigna la deuda impaga de los meses precedentes. Se entiende que estos recibos son emitidos con carácter informativo que permiten observar al cliente el monto adeudado […]

 

6.8 […] El sistema de “telegestión” […] se presentaron cartas emitidas por [empresas de cobranza] mediante las cuales se pretende sustentar las gestiones de cobranza realizadas por las empresas de “call center” a través de llamadas telefónicas […] sin embargo, no se acredita que efectivamente el cliente deudor tomara conocimiento de las pretendidas gestiones de cobranza […]   

 

En tal sentido, la Sala concluye que los medios o mecanismo utilizados por el acreedor en este específico caso, no cumple con las exigencias previstas en las normas del Impuesto a la Renta, en específico, en la norma reglamentaria; pues a través de aquellas no se exige el pago explícito de la deuda y en esa lógica, no es posible calificarlas como una gestión de cobro válida en los términos expresados en las normas tributarias.

 

  1. LAS GESTIONES DE COBRO QUE SI TENDRÍA EFECTO TRIBUTARIO Y CÓMO LAS DEBE MATERIALIZAR EL ACREEDOR TRIBUTARIO

 

En este caso, si el contribuyente una vez vencida la deuda y advirtiera riesgo de incobrabilidad y decidiera utilizar la modalidad de demostrar la morosidad de deudor mediante documentación que evidencie las gestiones de cobro, esta (la gestión de cobro) se debe materializar con medios probatorios (cartas simples o notariales, grabaciones, entre otros) a través de los cuales se informe de manera clara, directa y precisa la constitución en mora del deudor o se le conmine al pago de la deuda en forma expresa.

 

De manera tal que se demuestre documentalmente, el requisito de las gestiones de cobro efectuadas por el acreedor una vez vencida la deuda, lo cual permitirá cumplir con las exigencias previstas en las normas del Impuesto a la Renta.

 

RECOMENDACIÓN FINAL

La deducción de la Provisión por Deudas de Cobranza Dudosa, se podrá realizar siempre que se cumpla con los requisitos previstos en las normas del Impuesto a la Renta. En el caso, que se trate del primer requisito (deuda vencida y riesgo de incobrabilidad) se puede utilizar cualquier modalidad alternativa para demostrar lo indicado; sin embargo, si se opta por una modalidad distinta al plazo, deben asegurarse de cumplir rigurosamente con las exigencias normativas y jurisprudenciales vigentes.

En el supuesto de elegir la modalidad del plazo (más de 12 meses desde la fecha del vencimiento de la obligación) deben tener en cuenta que si bien es la más segura (se verifica el transcurso del tiempo), el impacto en la deducción tributaria se producirá en el ejercicio gravable siguiente. Sin embargo, si se elige cualquiera de las otras modalidades, si bien hay que dar cumplimiento de rigor a los requisitos normativos, el lado positivo es que la deducción se produciría en el ejercicio en el que dichos requisitos se cumplan y a diferencia de la modalidad del plazo, la deducción no se postergará al ejercicio siguiente.

 

ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA

SOCIO

 

[1]   Publicada el 28 de noviembre de 2024.

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