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EXONERACIONES, SUBSIDIOS Y BONOS.

Picón & Asociados
Abr 18. 2022

La importancia de evaluar correctamente el impacto de estas medidas

A día de hoy se han promulgado y rechazado muchos proyectos de ley, algunos pendientes de dictamen, que buscan otorgar beneficios tributarios adicionales a alguna actividad económica (desde los que buscan fomentar actividades deportivas, el cine regional, el turismo, las actividades productivas en regiones específicas, hasta los que buscan enfrentar los efectos de desastres naturales). Ninguno de ellos tiene una evaluación mínimamente seria de qué impacto tendría, o cual es el gasto tributario que generaría. Por su parte, el Congreso, el MEF o la SUNAT han tenido una contribución casi nula en la evaluación ex-ante o ex-post de los beneficios tributarios existentes. Recién con la administración actual de la SUNAT se ha empezado a realizar algunos estudios, pero el desarrollo de metodologías aplicables a esta tarea es aún incipiente.

Un tema que ha suscitado la atención por parte de los contribuyentes está referido al tratamiento tributario que reciben los subsidios estatales, las exoneraciones y los bonos, en especial aquellos otorgados durante el Estado de Emergencia Nacional.

Algunos beneficios tributarios a lo largo de la historia

  • Sector agrícola

La legislación para el sector agricultura ha sido bastante dispersa. En la década del noventa se intentó por primera vez formalizar el sector, pero sin un concepto definido sobre el tratamiento tributario que debía tener. De un lado se eliminó un conjunto de “privilegios previos” y de otro lado, se otorgó cierto “tratamiento especial” a través de exoneraciones, tasas diferenciadas y otros beneficios tributarios. Estos beneficios tributarios han tenido objetivos poco claros, modificándose de manera desordenada a través de distintas normas, generando un sistema tributario para el sector bastante complejo de administrar.  

  • Amazonía

El conjunto de beneficios tributarios concedidos a la Amazonía supuestamente se sustentan en la falta de integración de esta región con el resto del país por desventajas geográficas y de infraestructura. La zona ha tenido de una serie de beneficios por larga data, pero ellos fueron incrementados significativamente a fines de 1998. 

De acuerdo con el art. 13° de la Ley 27037, los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de la exoneración del IGV por las ventas internas a la zona de los bienes y servicios, incluyendo las siguientes operaciones:

  • Venta de bienes que se efectúen en la zona para su consumo en la misma.
  • Servicios que se presten en la zona.
  • Contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. 

  • Exoneración del ISC (Selva)

De acuerdo con el art. 14° de la Ley 27037, los combustibles (gas natural, petróleo y sus derivados) vendidos en Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encuentran totalmente exonerados del pago del ISC y del IGV. Las plantas localizadas en Loreto y Ucayali están exentas de pagar ambos impuestos, pues supuestamente sólo proveen a dichas regiones. En el caso de Madre de Dios, se devuelve el ISC pagado por las compras de combustible fuera del departamento, tomando en cuenta que este departamento se abastece por camiones tanque desde la planta de ventas del Cusco, departamento no exonerado del ISC. 

  • Educación 

Dado que la inafectación del IGV a servicios educativos está respaldada por la Constitución Política del Perú y la presencia de importantes externalidades positivas asociadas a la inversión en capital humano, se recomienda mantener este beneficio tributario. Sin embargo, la inafectación de aranceles e IGV a la importación para fines propios de las instituciones educativas debe ser revisada, dada la inclusión de bienes que pueden ser destinados a otros fines (i.e. notebooks e imprentas) y generan oportunidades de elusión.

ACTUALIDAD

La recaudación fiscal viene aumentando de manera sostenida, eso nos da una suerte de margen para realizar acciones como la exoneración del IGV y del ISC en el combustible, sin embargo, consideramos que estas deben ser de carácter temporal. Si en 3 o 6 meses no se ven los resultados anhelados, es casi seguro que el gobierno volvería a los subsidios y el desorden caótico que lo caracteriza.

El Ministerio de Energía y Minas (Minen) oficializó a fines de marzo el ingreso de la gasolina (84 y 90 octanos); gasohol (84 octanos); diésel 2 y el GLP a granel al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados de Petróleo (FEPC).

Concluimos que esta medida no beneficiará, específicamente, a los que más lo necesitan; ya que se da en la primera parte de la cadena, por tanto, no se tiene la certeza de que el beneficio se traslade al consumidor final y, por último, supone un costo fiscal para el Gobierno, porque deja de percibir ingresos tributarios.

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