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NUEVAS NORMAS SOBRE BANCARIZACIÓN

Picón & Asociados
Mar 24. 2022

Nuevas formas de perder deducciones y crear contingencias

Mediante Decreto Legislativo 1529 se han aprobado modificaciones a las normas de bancarización, las cuales adolecen de un conocimiento básico de lo que se quiere regular, y prometen crear mayor incertidumbre y contingencias tributarias.

Como se sabe las normas de bancarización fueron creadas con la finalidad de favorecer el proceso de formalización de nuestro increíblemente informal medio empresarial, pero nunca logró dicho objetivo, y sólo se convirtió en una forma de:

  • Cuestionar gasto, costos y/o crédito fiscal.
  • Generar incremento patrimonial no justificado.

Veamos las principales modificaciones:

  1. “Se ha reducido el monto mínimo de S/. 3,000 ó US $1,000 a S/. 2,000 ó US $500.”                                    
  2. Se han establecido reglas relacionadas con la adquisición de inmuebles, vehículos y aportes societarios, vinculándolas a operaciones sospechosas frente a la UIF (es un tema no relacionado con las reglas tributarias de bancarización).                                                                                                      
  3. A partir de abril 2022 se establece que se considera cumplida la bancarización sólo si se paga directamente al acreedor, proveedor de bienes y servicios; o cuando se pague a un tercero designado por él siempre que se comunique previamente a la SUNAT (por mesa virtual hasta que se regule).  Cabe indicar, que esta norma parece ignorar todas las leyes dadas sobre “factura negociable”, en la que se le paga a un tercero.  Salvo que en la resolución de superintendencia se regule expresamente que cuando se transfiera la factura negociable, de acuerdo a la normatividad correspondiente, no será necesaria la comunicación indicada, esta norma será un obstáculo operativo para la negociación de facturas, que se ha convertido en un gran mecanismo de financiamiento, sobre todo de MYPES.                                                                                                               
  4. Para operaciones de comercio exterior, la norma siempre ha permitido pagar a través de entidades financieras no domiciliadas, sin embargo, a partir del 2023 no se considerará cumplida la bancarización si se paga a través de entidades financieras residentes de paraísos fiscales (listado de reglamento de renta).  Es decir, si una importación se paga en un banco panameño (lo que es algo bastante común por cierto) dicha compra no será deducible para fines del Impuesto a la Renta.
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