Salió el Reglamento y la Resolución de Sunat y ahora…
Ya habíamos publicado 3 cápsulas sobre este fraccionamiento (FE) a las que usted puede acceder online[1]. El reglamento y la resolución de SUNAT no han traído mayores cuestiones relevantes fuera de las que ya habíamos comentado, pero hay temas que vale la pena mencionar[2]:
- ¿Este Fraccionamiento es para usted?
Depende. Hay 3 preguntas claves que le sugiero hacerse, con eso empiezo todas mis reuniones sobre esto, y se las traslado, porque le puede ahorrar el costo de la asesoría y/o la duda:
- ¿Qué tan probable es que gane su litigio contra SUNAT?
Recuerde que no se trata de justo o no, se trata de probabilidades objetivas. Si la respuesta es que es MUY probable que usted gane, quizás este fraccionamiento no es para usted, aunque recomendaría a la gerencia contar con un informe que sustente su decisión, de todas formas. Recuerde que si pierde, todos van a culpar al que tomó la decisión de no acogerse.
- ¿Cuenta con el dinero y las garantías para acogerse?
El fraccionamiento requiere o un pago al contado (o casi al contado) o un pago fraccionado con garantías. Si está fuera de sus manos, no hay mucho más que analizar.
Por supuesto, que es posible que su empresa tenga diversos litigios con SUNAT y le convenga para algún proceso, y lo pueda pagar, y para otros no. No tiene que ser una solución total.
- ¿El beneficio es relevante?
Para los casos antiguos que tienen multas a altos intereses, es muy probable que lo sea. Si solo tiene multas, también. Si son deudas corrientes no tan antiguas, el beneficio para usted es bajo.
- ¿Puedo presentar más de una solicitud?
Sí. Es posible, dependiendo de sus posibilidades, que acoja distintas deudas a beneficios diferentes: pago contado, sumario o fraccionado, obteniendo descuentos diferentes.
- ¿Puedo acoger una resolución de multa y no la resolución de determinación ligada?
Imagine que luego de un proceso de fiscalización le emitieron una Resolución de Determinación por 100 y una Resolución de Multa por 50 (tributo omitido). ¿Podría acoger al beneficio solo la multa? Diría que sí. Todo en el reglamento y la resolución de SUNAT llevan a pensar que sí.
- Cuidado con el acogimiento
Según el numeral 7.5 del Reglamento, usted puede pagar AL CONTADO y no estar acogido; por lo tanto, no se suspenden las medidas coactivas. La SUNAT debe emitir en 45 días una resolución aprobando su acogimiento. Esto es muy peligroso si está amarrado a desistimientos y pagos. Evalúe bien.
- Cuidado con los errores de cálculo
De acuerdo al numeral 9.2 del Reglamento, se pierde el BONO si no paga el total de lo que corresponde a su acogimiento. Imagine que su pago debería ser 500,000, pero por un error de cálculo suyo o de SUNAT, la administración tributaria considera que usted debió pagar S/. 500,100. Tal como está la norma, usted NO está acogido y no tiene el beneficio de reducción de deuda.
Para aquellos que creen que esto es teoría, personalmente he llevado 2 casos en cifras más extremas que fueron materia de algo tan grave como lo indicado (eran S/. 500 contra un beneficio de alrededor de S/. 1 MM). En tal sentido, mi consejo es si tiene dudas, póngale un poco más. Así evitara dolores de cabeza.
[1] jorgepicon.pe, en la sección CÁPSULAS TRIBUTARIAS
[2] Sin perjuicio que le recomendamos leer las cápsulas anteriores.