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Nuevo Fraccionamiento Tributario Especial

Picón & Asociados
Oct 29. 2024

Salió el Reglamento y la Resolución de Sunat y ahora…

Ya habíamos publicado 3 cápsulas sobre este fraccionamiento (FE) a las que usted puede acceder online[1].  El reglamento y la resolución de SUNAT no han traído mayores cuestiones relevantes fuera de las que ya habíamos comentado, pero hay temas que vale la pena mencionar[2]:

  1. ¿Este Fraccionamiento es para usted?

Depende. Hay 3 preguntas claves que le sugiero hacerse, con eso empiezo todas mis reuniones sobre esto, y se las traslado, porque le puede ahorrar el costo de la asesoría y/o la duda:

  1. ¿Qué tan probable es que gane su litigio contra SUNAT?

Recuerde que no se trata de justo o no, se trata de probabilidades objetivas.  Si la respuesta es que es MUY probable que usted gane, quizás este fraccionamiento no es para usted, aunque recomendaría a la gerencia contar con un informe que sustente su decisión, de todas formas.  Recuerde que si pierde, todos van a culpar al que tomó la decisión de no acogerse.

  1. ¿Cuenta con el dinero y las garantías para acogerse?

El fraccionamiento requiere o un pago al contado (o casi al contado) o un pago fraccionado con garantías.  Si está fuera de sus manos, no hay mucho más que analizar.

Por supuesto, que es posible que su empresa tenga diversos litigios con SUNAT y le convenga para algún proceso, y lo pueda pagar, y para otros no.  No tiene que ser una solución total.

  1. ¿El beneficio es relevante?

Para los casos antiguos que tienen multas a altos intereses, es muy probable que lo sea.  Si solo tiene multas, también.  Si son deudas corrientes no tan antiguas, el beneficio para usted es bajo.

 

  1. ¿Puedo presentar más de una solicitud?

Sí.  Es posible, dependiendo de sus posibilidades, que acoja distintas deudas a beneficios diferentes: pago contado, sumario o fraccionado, obteniendo descuentos diferentes.

  1. ¿Puedo acoger una resolución de multa y no la resolución de determinación ligada?

Imagine que luego de un proceso de fiscalización le emitieron una Resolución de Determinación por 100 y una Resolución de Multa por 50 (tributo omitido).  ¿Podría acoger al beneficio solo la multa? Diría que sí.  Todo en el reglamento y la resolución de SUNAT llevan a pensar que sí.

  1. Cuidado con el acogimiento

Según el numeral 7.5 del Reglamento, usted puede pagar AL CONTADO y no estar acogido; por lo tanto, no se suspenden las medidas coactivas.  La SUNAT debe emitir en 45 días una resolución aprobando su acogimiento.  Esto es muy peligroso si está amarrado a desistimientos y pagos. Evalúe bien.

  1. Cuidado con los errores de cálculo

De acuerdo al numeral 9.2 del Reglamento, se pierde el BONO si no paga el total de lo que corresponde a su acogimiento.  Imagine que su pago debería ser 500,000, pero por un error de cálculo suyo o de SUNAT, la administración tributaria considera que usted debió pagar S/. 500,100.  Tal como está la norma, usted NO está acogido y no tiene el beneficio de reducción de deuda.

Para aquellos que creen que esto es teoría, personalmente he llevado 2 casos en cifras más extremas que fueron materia de algo tan grave como lo indicado (eran S/. 500 contra un beneficio de alrededor de S/. 1 MM). En tal sentido, mi consejo es si tiene dudas, póngale un poco más.  Así evitara dolores de cabeza.

[1] jorgepicon.pe, en la sección CÁPSULAS TRIBUTARIAS

[2] Sin perjuicio que le recomendamos leer las cápsulas anteriores.

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