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ITAN:  La gota que derramará el vaso?

Picón & Asociados
Dic 16. 2020

Jorge Picón Gonzales

Socio de Picón & Asociados

Miercoles 16 de febrero del 2020 | Picón & Asociados

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo temporal (0.4% de los activos netos mayores a S/. 1´000,000) que ha tenido como objetivo a lo largo de los años financiar al estado con una suerte de piso del Impuesto a la Renta (IR) basado en el valor de los activos de la empresa, pero que en caso de exceder el monto del IR del ejercicio, debe ser devuelto al contribuyente. 

Teniendo en cuenta lo indicado, resulta claro que el 2020 ha sido un año económicamente muy duro tanto por el efecto de la pandemia como por la larga cuarentena dada por el gobierno, sin tomar en cuenta los problemas laborales por no poder acceder a la suspensión perfecta de labores por parte de muchas empresas, en atención a criterios cuestionables del gobierno, entre otros. 

No hay duda que de los sectores afectados, el más golpeado es el turístico.  Dentro de este sector hay empresas como los hoteles y las que hacen traslado de pasajeros (aerolíneas, trenes, otros), que habiendo tenido pérdidas cuantiosas tienen activos importantes.  

Teniendo en cuenta lo señalado, resulta fuera de cualquier lógica que se obligue a pagar el ITAN por el 2020 en general a todos los contribuyentes, pero en particular los sectores más golpeados por la actual crisis.  La derogatoria del ITAN ya había sido propuesto por la ex ministra de economía Alva (gobierno Vizcarra), sin embargo una norma tan obvia, simple e importante, ha pasado desapercibida a un Congreso que parece más preocupado en aprobar proyectos controvertidos, muchos de ellos mas allá de sus facultades.

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