En cápsulas anteriores hemos tratado reiteradamente el tema del desconocimiento de la deducción para IR e IGV por operaciones “no fehacientes”[1], repasemos brevemente lo que hemos dicho:
- El art. 44 de la Ley del IGV señala que hay 2 tipos de operaciones no reales, aquélla en la que el bien o servicio no existieron y aquélla en la que existiendo, el sujeto que emitió la factura no fue el que vendió el bien o prestó el servicio.
- En el segundo caso, es decir, el bien sí existió, la Ley revierte a la SUNAT la carga de la prueba si el contribuyente utiliza los medios de pago descritos en la norma (como regla, transferencia bancaria).
Habiendo dicho esto, cabe agregar un detalle que es el que está utilizando la SUNAT para desconocer cadenas “informales” de proveedores. El numeral 15.4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV señala que en el segundo caso (el bien sí existió) aún cuando el contribuyente utilice los medios de pago regulados “se perderá el derecho al crédito fiscal si se comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de realizar la operación, que el emisor (…), no efectuó verdaderamente la operación”.
Más allá de discutir si un reglamento puede limitar la ley, veamos esta excepción. Quien debe probar que el contribuyente conocía que el emisor no efectuó la operación sería la SUNAT, no lo puede presumir, ni pedir que el contribuyente pruebe lo contrario.
¿Cuál es la prueba que está utilizando la SUNAT? Que la cadena de este tipo de bienes es informal. Valdría la pena recordarle a la SUNAT:
- Más del 50% de la economía es informal.
- Es cierto que en determinados sectores dicha informalidad es más obvia, pero no es un argumento legal y menos una prueba para el caso concreto.
- No es función del contribuyente ser el auditor tributario de sus proveedores, solo debe cumplir con las obligaciones que estén en la norma. Recuerden que la norma tributaria no se puede interpretar por analogía ni aplicarse a supuestos no previstos.
Déjeme usar un ejemplo, si estuviéramos en una carrera de remos y hay 10 personas en el bote con sus remos, en el Perú solo remamos 2 ó 3. La SUNAT como un entrenador sin criterio penaliza a los 2 que sí reman porque perdemos la carrera. En diversas publicaciones he explicado porqué creo que uno de los principales responsables de la informalidad del país es la SUNAT, pero en este caso está yendo más allá, lejos de no cumplir con su trabajo de atacar la informalidad está creando inseguridad jurídica para los formales. Desde mi punto de vista, es momento de que el Congreso dé una ley que restringa y/o regule las facultades de la SUNAT sobre el desconocimiento de deducciones por operaciones no reales. Un comité revisor, como ocurre con la norma antielusión, podría ser un primer paso.
[1] Para mayor detalle revíselas en jorgepicon.pe