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La SUNAT acepta que la indemnización por despido justificado constituye un gasto deducible: Alivio de una carga impositiva ilógica

Picón & Asociados
Ene 29. 2021

Enrique Alvarado Goicochea

Socio de Picón & Asociados

Viernes 29 de enero del 2021 | Picón & Asociados

 

En este contexto adverso, por fin podemos brindar una buena noticia, que está vinculada con el hecho que la SUNAT ha aceptado que el pago de la indemnización por despido injustificado, constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

No hay duda que, la Administración Tributaria ha dado un paso muy importante en este tema con incidencia laboral que, evitará futuras contingencias fiscales absurdas; pues era un coste que no guardaba una coherencia lógica y legal, toda vez que, la decisión que pueda tomar una empresa respecto de algún colaborador, por diversas razones y como consecuencia de ello, estaba obligada por mandato de la ley laboral a pagar una indemnización, no podía ser materia de deducción como gasto, bajo el argumento que constituía una “liberalidad” o en su caso, no cumplía con el Principio Causalidad, situación que resultaba, de cierta manera “insólita.” 

Más aún cuando se ha sustentado que, la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente, el inciso l) del Artículo 37° de la referida Ley, lo autorizaba, debido a que se permite la deducción de diversos conceptos, incluidos aquellos que se paguen con motivo del cese, cualquiera sea el motivo del término del vínculo laboral.

Este novísimo criterio ha sido recogido en el Informe 062-2020 SUNAT/7T0000 en el que la Administración Tributaria, concluye en lo siguiente:

“El pago de la indemnización laboral establecida en el artículo 34 del LPCL constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.”

A partir de este, positivo, cambio de criterio -que algunos consideraban una misión imposible– efectuaremos algunas reflexiones vinculadas con la toma de decisiones empresariales y las posturas que adopta la SUNAT en un procedimiento de fiscalización, en el sentido de cuestionar dichas decisiones, argumentando diversas razones que, no se ajustan a la competencia que tiene la autoridad fiscal.  

  • LA SUNAT: ¿PUEDE CUESTIONAR LAS DECISIONES EMPRESARIALES DE INDOLE LABORAL QUE CONCEDEN A LOS TRABAJADORES?

Definitivamente, consideramos que NO; debido a que las decisiones que toman las empresas están en el ámbito privado y responden a consideraciones y evaluaciones de carácter empresarial de diversa índole que, permiten en algunos supuestos, beneficiar a los trabajadores, y que se sustentan en criterios cuya naturaleza laboral es una liberalidad (gratificación extraordinario) en cuyo caso, no se necesita una justificación específica; y en otros casos, requieren la culminación urgente del vínculo laboral por razones presupuestarias o por un pésimo desempeño laboral y en esa medida no se desea continuar con la relación laboral para evitar mayores daños y continuar con tendencias negativas. 

En este último caso, trayendo a colación el tema materia de comentario, la empresa está obligada a cumplir un mandato previsto en los Artículos 34° y 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Legislativo N° 728, relacionados con el pago de la indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.

Estas decisiones tomadas por la empresa no pueden ser materia de cuestionamientos por la autoridad fiscal; pues ésta no tiene competencia para tal injerencia. En efecto, de una interpretación conjunta de los Artículos 50° y 62° del Código Tributario, podemos concluir que la competencia de la SUNAT está circunscrita al ámbito tributario y en específico, a determinar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo los criterios y condiciones que establecen las normas tributarias.

El comentario resulta pertinente; debido a que en la experiencia profesional hemos podido constatar el cuestionamiento de determinadas decisiones de la empresa, las que se materializan durante el procedimiento de fiscalización; tal como venía ocurriendo con el pago de las indemnizaciones materia de comentario, catalogándolas como liberalidades, y en otros casos, la injerencia comprende el pago de montos otorgados por beneficios a los trabajadores (en las que el monto se ha expresado, incluyendo céntimos, producto del tipo de cambio) Ejemplo: pago de gratificaciones extraordinarias.

  • OBLIGACIONES Y CRITERIOS QUE CONSIDERAMOS LA SUNAT DEBE ANALIZAR CUANDO SE OTORGAN BENEFICIOS DE INDOLE LABORAL

Teniendo en cuenta la competencia que la Ley le confiere a la Administración Tributaria, somos de la opinión que, la citada entidad, si, puede observar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por pagos realizados a los trabajadores sean éstos por conceptos remunerativos o no remunerativos, tal como los que a continuación se indican, a título ilustrativo:

  • Los conceptos considerados rentas de quinta categoría (tales como vacaciones; participación en las utilidades, gratificaciones ordinarias), se deberán pagar antes del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso contrario, el gasto por dichos conceptos se postergará hasta el ejercicio en el que materialice el pago (diferencia temporal) Cabe advertir que, esta es una condición solo de carácter tributario y no contable.

  • Otro aspecto que, podrá revisar la autoridad fiscal es el cumplimiento del Criterio de Generalidad; esto es, que el beneficio se haya otorgado a los trabajadores que se encuentren en situaciones comunes o similares. En este caso, el referido criterio no implica, en ningún caso, que se deben entregar necesariamente a todos los trabajadores, salvo que la Ley, así lo establezca. Tal sería el caso de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 892.

Es importante señalar que, en materia de conceptos laborales, el cumplimiento del Criterio de Generalidad, tratándose gastos por educación, culturales, salud, entre otros, implicará que los montos pagados por dichos conceptos, no se encontrarán afectos a la renta de quinta categoría.  

  • La SUNAT podrá verificar el cumplimiento del Criterio de Proporcionalidad, el cual consiste en la relación razonable, entre el gasto laboral realizado y la totalidad de ingresos que la empresa -fundamentalmente- ha obtenido en el ejercicio gravable que es materia de análisis fiscal.  

  • Finalmente, un tema que resulta trascendental en este ámbito, que debe observar la empresa, es contar con la documentación sustentaría (contratos, acuerdos, emails, constancias, políticas laborales, Acta de Junta General de Accionistas, Organigrama; Manual de Funciones, entre otras) que acredite que los beneficios o conceptos laborales han sido entregados al trabajador, sea por un acuerdo entre las partes o por mandato legal, tal como ocurre con el pago de la indemnización por despido injustificado.

En ese contexto, es preciso tener claridad respecto a quien tiene la carga de la prueba; es decir, a quien le corresponde acreditar con la documentación correspondiente, el otorgamiento de los conceptos labores, que en algunos casos estará a cargo del contribuyente y en otros de la Administración Tributaria.  

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