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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS EMPRESARIALES

Picón & Asociados
Oct 7. 2021

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS EMPRESARIALES

Reflexiones a tomar en cuenta

El Principio de causalidad nos dice que las causas han de preceder siempre a su efecto. Éste es uno de los principios centrales de la ciencia y los investigadores están dispuestos a admitir cambios muy importantes en sus teorías antes que aceptar que puede fallar.

De acuerdo con la Teoría Especial de la Relatividad, la transmisión de información a velocidad mayor que la de la luz podría llevar a la violación del principio de causalidad.

En el ámbito legal

El principio de causalidad del gasto implica que los gastos en que incurran las empresas deben resultar necesarios, para que la empresa pueda desarrollar su actividad económica, mantenerse en el mercado o que estén vinculados con generar potenciales ingresos. Esto es, si los ingresos por razones ajenas a la empresa no se pudieran generar, ello no condiciona la deducción del gasto, toda vez que es el destino del gasto a rentas gravadas lo que acreditará el cumplimiento del principio de causalidad.

El Artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta consagra el Principio de Causalidad al establecer que para obtener la renta neta de tercera categoría (renta empresarial) debe deducirse de la renta bruta, aquellos gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como también, los vinculados con la generación de ganancias de capital; siempre y cuando dicha Ley no prohíba expresamente su deducción.

El Tribunal Fiscal ha señalado en diversa jurisprudencia que se puede analizar desde una perspectiva amplia y restringida, esto es,  bajo el sentido amplio puede que el gasto no esté vinculado directamente a la actividad económica que realiza la empresa pero que resulta razonable incurrir en el mismo, y bajo un sentido estricto, únicamente aquellos desembolsos necesarios para el desarrollo de la actividad económica realizada por la empresa, distinción que no se desprende de lo señalado en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual hace referencia al criterio de “necesidad” del gasto, el cual se puede acompañar con otros criterios como la normalidad, proporcionalidad y razonabilidad, los cuales deben evaluarse en cada caso en concreto.

Ahora, cabe preguntarse qué criterios adicionales al cumplimiento del principio de causalidad del gasto, la Administración Tributaria podría requerir a fin de evitar contingencias tributarias en la determinación del Impuesto a la Renta de las empresas.

Sobre el particular, se ha podido identificar cuatro 4 criterios para la procedencia de la deducción de los gastos los cuales deben cumplir las empresas a efectos de evitar contingencias tributarias:

1. Fehaciencia del gasto

Contar con la documentación mínima probatorio que respalde la operación realizada por los contribuyentes, atendiendo además a que de acuerdo a lo previsto en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, los contribuyentes se encuentran obligados a conservar la documentación que sustente mientras que no haya transcurrido el plazo de prescripción o el plazo de cinco (5) años, el que resulte mayor; asimismo, cabe mencionar, que diversa jurisprudencia administrativa y judicial en materia tributaria ha concluido que en los procedimientos de fiscalización tributaria la carga de la prueba para acreditar la realidad de una operación recae en el contribuyente, el cual deberá contar la mayor documentación posible que respalde sus gastos y créditos tributarios

2. Causalidad del gasto

El principio de causalidad no se agota en un concepto teórico de mantener la fuente productora o que el gasto procure generar un mayor ingreso o ganancias de capital, sino que, debe analizarse su incidencia en las empresas en cada caso concreto, a efectos de analizar la necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y normalidad del gasto, criterios que las empresas tendrán que observar al momento de realizar las adquisiciones de bienes y servicios con terceros; en consecuencia, no solo se deberá sustentar el origen de las adquisiciones, sino también el destino de las mismas, sustento del principio de causalidad y su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.

3. Devengo del gasto

El devengo del gasto atiende al ejercicio fiscal en el cual se va a deducir el gasto, la oportunidad de la deducción del gasto, la cual no está condicionada ni a la emisión oportuna del comprobante de pago dentro del mismo ejercicio en el cual se produjo el gasto, ni al registro contable de la operación, dado que la emisión oportuna del comprobante de pago o el registro contable en un ejercicio posterior al devengo del gasto, no condicionan su deducción, en tanto dichas formalidades no se encuentran expresamente condicionadas a su deducción.

4. Formalidad del gasto

Para la deducción de los gastos en la determinación del Impuesto a la Renta prima la forma sobre la sustancia, y cuando nos referimos a la forma nos referimos a todos aquellos requisitos que cada gasto del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha previsto para su deducción, y en cuanto a la sustancia nos referimos al fondo del asunto.

Por ello se concluye que…

El principio de causalidad del gasto debe analizarse en cada caso en concreto, para cuyos efectos las empresas deberán cumplir con presentar toda la documentación que sustente el origen, necesidad y destino de las adquisiciones

Debemos aclarar que no basta con invocar el Principio de Causalidad para establecer si un gasto es deducible o no, para esto se hace necesario que exista relación con la realidad, de manera que la operación que se haya consumado y respecto de la cual se necesite efectuar la deducción del gasto.

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