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PRORRATA DE GASTOS

Picón & Asociados
Oct 20. 2025

¿Es posible que el gasto reparado sea mayor que el drawback que recibe el exportador?

De acuerdo al principio de causalidad, para que un gasto sea deducible debe estar destinado a generar rentas gravadas.  Si está destinado a generar rentas no gravadas, el gasto no es deducible.  Pero está el caso en que la empresa puede generar rentas no gravadas (drawback y dividendos mayormente) y tiene un grupo de gastos comunes (destinados a generar rentas gravadas y no gravadas, o en todo caso es difícil probar lo contrario).

Empecemos por decir que un consejo desde ya es tratar de evitar tener en una sola empresa ambos tipos de rentas, lo que en el caso de los dividendos es sencillo.  Pero en el caso del drawback (devolución a exportadores) es prácticamente imposible.

Cuando estamos ante estos “gastos comunes”, el inciso p del artículo 21° del Reglamento de la LIR, dispone la aplicación de una prorrata o factor, que permita establecer qué porcentaje de estos gastos comunes corresponde a las rentas no gravadas, y por lo tanto repararlo.

Algo que es tan simple como lo indicado está siendo tergiversado por la SUNAT y el Tribunal Fiscal (TF) de una forma preocupante.   Quiero compartir con ustedes el análisis del resultado de más de 25 resoluciones del TF (RTF) emitidas entre el 2023 y julio de 2025, relacionadas con la aplicación de la prorrata por el drawback.  Al revisar estas RTFs, el resultado es que la prorrata que propone SUNAT y acepta el TF asciende al 24% de los gastos comunes (como promedio).

Aquellos que saben que en años pasados el drawback era de 5% y hoy de 3%, se preguntarán ¿cómo es posible que esto dé como resultado del reparo del 24% de los gastos comunes (que son casi todos por supuesto)? La respuesta es, lógica y legalmente NO lo es!!  Los resultados de estas RTFs son aún más absurdos cuando nos damos cuenta de que el gasto reparado iguala e incluso supera al total del drawback (renta no gravada) recibida.

Voy a reiterar algo que vengo comentando hace un buen tiempo, es obvio que hace unos 10 ó 15 años atrás la SUNAT y el TF perdieron el rumbo en aplicar las normas de una forma ponderada y analítica, lo que es indispensable para poder lograr un resultado siquiera razonable al revisar los impuestos.  Sólo les recuerdo algo, ¿qué pasaría si se les aplicara a estas autoridades las normas de control gubernamental (contraloría) con la misma rigidez y falta de criterio que se les aplican al contribuyente? Correcto, sería injusto y daría resultados casi siniestros.

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