Como regla general, no. Estas son dos preguntas que recibo de manera común sobre todo en esta época del año en que las empresas se preocupan por el Impuesto a la Renta (IR) 2023 que hay que pagar en los próximos meses. Ante dicha pregunta siempre se debe recordar que los “impuestos” son normas por esencia “imperativas” y deben cumplirse a la letra, como regla, no le da al contribuyente la libertad de decidir cuándo quiere reconocer una renta o deducir un gasto, esto debe hacerse cuando la ley lo ordena.
- Reconocimiento de Rentas Empresariales 2023
No todo ingreso contable es renta gravable
Lo primero que hay que recordar es que no todo ingreso contable califica como una renta gravable, no son gravables los ingresos provenientes de drawback, intereses moratorios pagados por SUNAT, indemnizaciones que reparan un daño, entre otros.
Regla General: Devengado
Como regla general los ingresos gravables deben reconocerse para fines del IR en el ejercicio en que se devengan, es decir, cuando haya cumplido con las prestaciones debidas para ser acreedor de una contraprestación, independientemente que el pago ya se haya realizado o sea exigible posteriormente:
- En el caso de la venta de bienes muebles, cuando se hayan entregado.
- En el caso de los servicios, como regla cuando se hubieran ejecutado, salvo cuando su contraprestación esté condicionada a un resultado, en cuyo caso es la ocurrencia de este último.
Hay determinadas operaciones en las que el devengo puede estar ligado a la ocurrencia de un hecho como la aprobación del cliente, lo que sucede en operaciones como las consultorías o la venta de departamentos en planos, entre otros.
Excepciones
Las únicas dos excepciones comunes las encontramos para el caso de la venta de bienes que se paguen en más de 1 año (artículo 58° de la LIR) que se reconocen la renta conforme vencen las cuotas de pago, y los contratos de construcción de más de 1 ejercicio (artículo 63° de la LIR) que se pueden reconocer en base a los montos cobrados.
- Reconocimiento de Deducciones 2023
Lo primero que debemos separar son los gastos de los costos, mientras que los gastos se deducen por lo devengado, los costos se deducen como costo de venta o depreciación, si se trata de activo fijo.
La excepción a esta regla la prevé los “gastos preoperativos”, que se pueden mandar a resultado cuando se inician operaciones (inicio o ampliación), o se activa y se amortizan hasta en 10 ejercicios.
Las normas del IR expresamente prohíben deducir gastos de ejercicios anteriores, es decir, si se devengaron en el 2023, no se pueden pasar al 2024, aun cuando no tenga el comprobante de pago. Excepcionalmente para poder pasarlo a ejercicios posteriores se requiere que:
- No haya sido posible conocerlo en el 2023.
- Pasarlo a otro ejercicio no suponga un beneficio.
- Se provisione y se pague en el ejercicio en que se va a deducir (2024).