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1RA ENTREGA | RENTA DE FUENTE EXTRANJERA 2025

Picón & Asociados
Abr 27. 2026

Se acerca la declaración del IR de personas naturales y, como ocurre desde hace un par de años, los actos de la SUNAT hacen prever que la participación del concepto de Renta de Fuente Extranjera (RFE) será altamente requerida.

Recordemos que, como resultado de los cruces del CRS, se han notificado miles de esquelas inductivas mediante RFE desde 2019 hasta 2023.  En las últimas semanas, la SUNAT ha enviado correos electrónicos a los contribuyentes recordándoles que deben declarar sus RFE 2025.

Teniendo en cuenta lo indicado y considerando que usted desea liquidar correctamente su IR 2025, sin pagar de más, en la presente cápsula y dos más abordaremos temas esenciales de la RFE.

Recordemos que la RFE sólo está gravada si estamos ante un contribuyente DOMICILIADO, es decir, que pasó más de 183 días en territorio peruano el año anterior.

  1. ¿Qué son las RFE?

Son aquellas generadas fuera del país, ya sea por inmuebles (ganancias de capital o alquileres), acciones, bonos u otros activos situados físicamente o económicamente fuera del Perú. Cabe indicar que es un error considerar como rentas de segunda categoría afectas al 5% los intereses que usted reciba de un banco o bono del exterior.

A diferencia de lo que ocurre con las rentas de fuente peruana, la RFE es una renta NETA que acepta gastos como comisiones, intereses, entre otros.  Este concepto lo desarrollaremos en la próxima cápsula.

  1. ¿A qué categoría pertenecen las RFE?

Las RFE no se categorizan y serán consideradas para efectos del impuesto a la renta, siempre que dichas rentas o pérdidas se hayan realizado durante el ejercicio 2024.  Veamos un par de ejemplos:

Ejemplo 1:

ABC tiene una cuenta de inversiones que al 01 de enero tenía US$ 200,000, y al 31 de diciembre tenía US$ 280,000.  Sin embargo, el incremento de valor, se basaba en acciones que aumentaron de valor, pero no se vendieron, es decir, no se realizaron.  Para determinar su RFE, se tomarán en cuenta los dividendos e intereses percibidos, así como las ganancias realizadas. En este ejemplo, la RFE asciende a US$ 35,000.

Ejemplo 2:

XYZ tiene una cuenta de inversiones que al 01 de enero tenía US$ 200,000, y al 31 de diciembre tenía US$ 150,000.  A pesar de la pérdida de valor, ha recibido intereses y dividendos por US$ 25,000, sin haber realizado pérdidas en el 2025.  En este caso, pese a haber perdido dinero, tiene una RFE de US$ 25,000.

Las RFE se sumarán a las rentas de trabajo (cuarta y/o quinta categoría) y al IPNJ, a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual.

  1. Tratamiento excepcional de RFE

Las RFE se sumarán a las rentas de segunda categoría (es decir, pagarán 5%), siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que:

  1. Estén registrados en la Bolsa de Valores de Lima y se enajenen a través de CAVALI.
  2. Estén registrados en el exterior y se enajenen en las bolsas de valores de Chile y Colombia (MILA).

 

  1. ¿Cuáles son las alícuotas de las RFE?

 

Tipos de rentas Deducciones Alícuota
Rentas extranjeras percibidas como resultado de una renta neta[1].

 

Gastos necesarios y con sustento

 

Progresiva de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%
Rentas extranjeras por enajenación de valores mobiliarios enajenación de acciones y otros valores mobiliarios Gastos necesarios y con sustento

 

Única 6.25%

 

 

Hay que tener claro, considerando que los cruces CRS ha informado ABONOS en las cuentas del exterior, y bajo la premisa que se presume que dichos abonos provienen de RENTAS GRAVADAS, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario, el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) se suma a las rentas de trabajo y a las RFE para la aplicación de las tasa progresiva del cuadro anterior.

[1] Para apliar la tasa progresiva se debe sumar las rentas de trabajo y el IPNJ.

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