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2DA ENTREGA | RENTA DE FUENTE EXTRANJERA 2025

Picón & Asociados
Abr 27. 2026

A diferencia de lo que ocurre con las rentas de fuente peruana, que se categorizan y se determinan sobre los ingresos, sin deducciones reales[1], salvo las de tercera categoría, las rentas de fuente extranjera (RFE) no se categorizan, se mezclan entre ellas, y se determinan sobre una base cierta neta, es decir, se deducen los gastos para generarlas.

Entendiendo que dicha afirmación es amplia, veamos los principales ejemplos:

  • En la mayoría de los casos, las rentas que reciben los peruanos son PASIVAS, es decir, sin actividad. Usualmente son intereses, alquileres, dividendos y ganancias de capital por la venta de acciones.
  • ¿Qué tipo de gastos pueden generarse por las rentas pasivas?
    • En principio, las inversiones pueden salir mal, es decir, las pérdidas REALIZADAS (es decir, ejecutadas) son deducibles para calcular la RFE, salvo que provengan de paraísos fiscales, en cuyo caso no se pueden deducir.
    • Las comisiones pagadas a las entidades financieras por la gestión de carteras, la compra y venta de bonos o acciones, entre otros.
    • Los intereses que se paguen por financiamientos utilizados para realizar las inversiones, lo cual es un esquema que utilizan muchos contribuyentes.
    • Tratándose de alquileres de inmuebles ubicados fuera del Perú, podrían deducirse los intereses hipotecarios, las comisiones del bróker, el pago de impuestos sobre la propiedad y los tributos municipales, entre otros. La duda es si se podría depreciar el valor de la propiedad. Este es un tema no desarrollado en la LIR, pero bajo la lógica de que las RFE se rigen por el criterio de lo realizado, la respuesta inicial sería que no.  Si vende el inmueble, puede deducir el costo total.
    • Tratándose de ganancias por la venta de inmuebles, agregaría a los montos anteriores el costo del inmueble.
  • ¿Se pueden generar rentas activas de fuente extranjera?
    • Claro, una persona natural podría constituir un negocio fuera del país. Aunque sería muy extraño que lo hiciera directamente sin una personería jurídica de por medio, es posible; en cuyo caso, las UTILIDADES producidas por dicho negocio serían RFE.
  • ¿Se pueden deducir los impuestos pagados en el país de la fuente?
    • Depende del país, hay impuestos de distinto tipo. Si se trata de impuestos a la propiedad, a la compra de bienes, municipales o, en general, impuestos ligados a la fuente generadora de renta, estamos ante un gasto deducible.
    • Si estamos hablando de impuesto a la renta o a la ganancia en la fuente, éste no se deduce para calcular la RFE, sino se aplica como crédito contra el Impuesto a la Renta (con el tope de la tasa media que plantea la LIR).
  • ¿Cómo se prueban los gastos?
    • Queda claro que no se requieren facturas emitidas en Perú, pero sí se requieren pruebas razonables de los gastos incurridos.
    • Sería de aplicación el artículo 51-A de la LIR que señala que los gastos se sustentan con documentos que cumplan con la legislación del país correspondiente, y que por lo menos deben tener el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma. Cabe indicar que estos documentos pueden ser respaldados con archivos PDF.

[1] Salvo las 3 UITs que se deben sustentar y se suman a las 7 UITs sin sustento.

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