EL COMIENZO DEL FIN
El 25 de Marzo empezó el calendario de vencimientos para la declaración jurada de renta 2021.
Los emprendedores y autónomos buscan la manera correcta para presentar la declaración de renta cada año. Para otros existe la generación de borrador automático que la propia Agencia Tributaria realiza en cuestión de segundos. Hacer la declaración de la renta por uno mismo puede convertirse en un trabajo tedioso, pero no imposible.
La llegada de la declaración se convierte en motivo de alegría para muchos y de incertidumbre o miedo para otros. ¿Ya la has hecho alguna vez por ti mismo?
La Declaración Anual de Renta 2021 estuvo disponible desde el 14 de febrero para las personas naturales tras la habilitación del formulario respectivo por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Según Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT, el Formulario Virtual N° 709 está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas para que los contribuyentes pueden presentar su declaración antes de la fecha de vencimiento.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 comenzará desde el 25 de marzo y culminará el 8 de abril de 2022. Las fechas de pago obedecen al último dígito del RUC del contribuyente.
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
0 | 25 de marzo de 2022 |
1 | 28 de marzo de 2022 |
2 | 29 de marzo de 2022 |
3 | 30 de marzo de 2022 |
4 | 31 de marzo de 2022 |
5 | 1 de abril de 2022 |
6 | 4 de abril de 2022 |
7 | 5 de abril de 2022 |
8 | 6 de abril de 2022 |
9 | 7 de abril de 2022 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 8 de abril de 2022 |
Devolución de impuestos
En caso tenga un saldo a su favor, en ese mismo momento puede registrar o actualizar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria, siempre que sea una cuenta propia, en moneda nacional y no sea una cuenta de CTS.
Sunat iniciará la devolución de oficio, con saldo a favor del IR 2021, al día siguiente hábil de culminado el período de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021.
Es decir, a partir del lunes 11 de abril se realizará la devolución para los trabajadores en planilla que hicieron gastos deducibles de consumos en bares, restaurantes, hoteles, entre otras actividades.
Por el contrario, si le corresponde hacer un pago, podrá hacerlo en línea utilizando cualquier tarjeta de debido o crédito para no tener que acudir a una agencia bancaria.
Asimismo, puede acceder al beneficio del aplazamiento y/o fraccionamiento del monto a regularizar, opción que se habilitará automáticamente luego de presentar la declaración.
Los meses y cuotas a aplazar y/o fraccionar dependerán del monto de la deuda tributaria determinada.
Observaciones frecuentes
Dentro de las observaciones frecuentes que notifican al buzón electrónico del contribuyente están: saldos elevados de caja, no sustento adecuado de gastos y/o costos, pago de personal fuera de planilla, presunción permanente de operaciones no reales, falta de guía de remisión o inadecuado llenado de estos documentos, falta de comprobante de pago para sustentar costo y gastos y falta de sustento de “depósitos no identificados”.
Otras observaciones son el descontrol en movimientos bancarios sin poder justificar el origen y destino de fondos, uso inadecuado de locales y vehículos de la empresa, remesas de dinero sin sustento al exterior, importe de existencias no reales (producto que la empresa vende, pero no tiene facturas de compra), pasivos falsos y capital social de la contabilidad comparando con la escritura pública y los registros públicos no concuerdan.
Sunat hace también observaciones frecuentes a contratos de locales sin legalizar, importe y detalle de existencias no concuerda con los registros contables, préstamos sin bancarizar, excesivo consumo de energía no coherente con la producción, personal que figura en una planilla de una empresa del grupo empresarial, pero labora en varias empresas del grupo económico, entre otras.
Algunas recomendaciones
Cosechas lo que siembras
El resultado de la declaración anual se construye con los insumos contables de todos los días. Antes de entrar en materia fiscal, asegúrate de contar con un cierre contable que refleje la situación financiera de tu empresa de manera puntual y sustentada con evidencias.
Prepara tu integración de ingresos
Es común confundir los conceptos de ingreso y ganancia en el ámbito fiscal, pero es importante entender la diferencia: un ingreso es cualquier cosa que incrementa el patrimonio de nuestra entidad, mientras que la ganancia es el resultado de restar tus gastos a tus ingresos.
No todos los gastos son deducibles
Tus inversiones en activos fijos también cuentan
Revisa tus créditos y deudas al cierre de cada mes
Otra obligación importante es reportar nuestros créditos y deudas. La Declaración Anual nos requiere “acumular o disminuir” el efecto inflacionario que se generó derivado de tener créditos o deudas en el numerario. Parece básico, pero este es uno de los puntos de mayor incidencia al momento de una revisión por parte de la autoridad fiscal.
Límite de deducibilidad de los gastos por intereses.
La mayoría de las entidades han optado por el financiamiento con partes vinculadas y con préstamos garantizados con el Estado Peruano (REACTIVA). El inciso a) del artículo 37° de la LIR establece que se aplicará la regla subcapitalización, se considerará como importe máximo de endeudamiento tres veces el patrimonio neto de la Compañía (al cierre del ejercicio anterior), para lo cual se considerará los préstamos obtenidos con partes vinculadas, terceros y bancos.
Transacciones con partes vinculadas.
La mayoría de contribuyente obtiene servicios con entidades relacionadas no domiciliada, estando expuestas al cumplimiento de los siguientes requerimientos mínimos para su deducibilidad:
- Los precios de la transacción se deben de encontrar a valor de mercado, eventualmente deberá estar sustentado con un Estudio de Precio de Transferencia. Por otra parte, deberá evaluar si se encuentran obligados a la presentación de los Reportes Locales, País por País y Maestro. (artículo 32-A° de la LIR).
Pérdida tributaria
Mediante Decreto Legislativo Nro. 1481, se extendió de forma excepcional el plazo de arrastre de pérdidas tributarias por el sistema a) del artículo 50° de la LIR, permitiendo el arrastre de las pérdidas por un período de 5 ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio 2020.
Estando próximos al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Renta 2021, el equipo contable y tributario de las empresas tienen el reto de realizar la liquidación del Impuesto a la Renta corriente, y atendiendo al contexto del Estado de Emergencia Sanitaria en atención del COVID – 19, sustancialmente algunas empresas han obtenido como resultado del ejercicio 2021 una pérdida tributaria y créditos por pagos adelantados (pagos a cuentas e ITAN) no compensados.
Fuentes:
- saladeprensa.uss.edu.pe
- Diario Gestión
- El Peruano