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DEDUCCIÓN DE INTERESES EN EL 2022

Picón & Asociados
Mar 9. 2023

¡¡La pesadilla del EBITDA!!

Dr. Jorge Picón Gonzales

Las normas del Impuesto a la Renta regulan las condiciones y límites que deben cumplir los gastos y/o costos para ser deducibles en el cálculo de la base imponible de dicho tributo.  Adicionalmente a las reglas generales (causalidad, fehaciencia, comprobante de pago, entre otros) la deducción de intereses ha sufrido severos, y no lógicos, cambios en los últimos años. 

  1. Reglas Generales

Antes de entrar a la regla específica, debe recordarse que para que los intereses sean deducibles hace falta cumplir con las reglas generales, en este caso debemos remarcar:

      2. Causalidad

El pago de intereses debe tener como finalidad el negocio generador de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente.  Situaciones en las que se suele desconocer la causalidad en el pago de intereses:

  • Financiamiento para pago de dividendos
  • Exceso de liquidez, que no requiere financiamiento
  • Préstamos a partes vinculadas cuando no es el giro del negocio.

      3. Comprobante de Pago 

El pago de intereses requiere un comprobante de pago para su deducción, aún cuando el acreedor sea una persona natural (vinculada o no).

      4. Valor de Mercado

La cuantía de los intereses a deducir no puede exceder el valor de mercado, lo que se hace más complejo, cuando se trata de un acreedor vinculado (reglas de precios de transferencia).

     5. Regla Específica para Intereses

Esta es una de las normas que más ha cambiado en los últimos años, a saber:

  • En el periodo comprendido entre 2001 y 2018, se limitaba la deducción de intereses devengados a favor de partes vinculadas con el límite que los préstamos no superaran tres veces el patrimonio del deudor
  • Posteriormente, se modificó para los ejercicios 2019 y 2020 aplicando dicho límite a todo préstamo, vinculado o no.
  • En el 2021 la norma vuelve a cambiar, limitando la deducción de intereses netos al 30% del EBITDA del ejercicio anterior, permitiendo arrastrar los intereses excedentes hasta en cuatro ejercicios siguientes para que puedan ser utilizados, conforme al mismo límite.

 

Comentarios para esta regla durante el ejercicio 2022:

  • Se aplica a contribuyentes con ingresos anuales 2022 mayores a 2,500 UITs.
  • Se utiliza el EBITDA 2021.
  • El EBITDA a que se refiere la norma no es el concepto financiero, sino consta de la renta neta (utilidad tributaria) después de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. 
  • Esta medida permite arrastrar los intereses que excedan aquel límite del 30% del EBITDA hasta por los 4 ejercicios siguientes, con el fin de poder verificar si estos pueden ser deducidos en esos años conforme a la aplicación del límite aplicable.
  • Como se puede ver esta norma sería razonable si los ingresos fueran constantes, lo que es más teórico que real.  El problema es cuando los ingresos suben o son irregulares como en el sector inmobiliario, veamos un ejemplo:

 

ABC Inmobiliaria ha hecho ventas por S/. 30 millones en el 2020, pero los departamentos fueron entregados en el 2022.  Esto significa que la empresa tendrá ingresos contables de CERO por el 2020 y 2021 y de 30 millones en el 2022.  Supongamos que los gastos financieros por año fueron de S/. 600 mil.

En el 2021 no resultaba aplicable el límite de deducción de intereses porque los ingresos de la empresa no superaban los 2,500 UITs, por lo que podrá deducir los S/. 600 mil de intereses.

En el 2022, al tener ingresos por S/. 30 millones, se aplica el límite del 30% del EBITDA del 2021.  Como en el 2021 el ingreso fue CERO, el límite es CERO, por lo que la empresa no podrá deducir los S/. 600 mil, debiendo adicionarlos en la declaración jurada del IR 2022.

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