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EL DILEMA EN EL BENEFICIO DEL DRAWBACK

Picón & Asociados
May 17. 2022

TAN CERCA DE LA INJUSTICIA Y TAN LEJOS DE REALIDAD

La razón que me motiva a escribir este artículo relacionado con la vicisitudes que tienen que pasar los exportadores para la obtención de la devolución del Drawback ante la SUNAT (ADUANAS) y luego no ser “agredidos” con los procedimientos de fiscalización que determinan que el incumplimiento de algunos requisitos formales en ciertos documentos tributarios, tales como las Liquidaciones de Compra y/o Guías de Remisión, originan que, cual “oráculo griego” la frase señalada en el título, indefectiblemente, se cumpla.

Lo particular del tema, es más que preocupante en el actual contexto; pues por un lado, la tecnología ha mejorado sustancialmente y la información que la Administración Tributaria maneja con la tecnología y herramientas informáticas a su disposición, permiten corroborar la fehaciencia de las operaciones; y por otro lado, la situación económica que atraviesa nuestro país, generada por diversos factores,
sean internos o externos; deben consagrar como una política institucional de SUNAT la de facilitar y viabilizar este tipo de beneficios hacia quienes realmente hacen empresa en este país y que además permiten que el mundo conozca las bondades de nuestros productos de bandera: los exportadores.

Lo señalado anteriormente, no implica de ningún modo que la SUNAT claudique de uno de sus roles fundamentales que es, precisamente, la fiscalización; sin embargo, esta facultad se debe realizar respetando los derechos de los contribuyentes, entre otros, ofreciendo un buen servicio y de calidad que permita impulsar la economía a través de las Pequeñas Empresas Exportadoras que integran y formalizan a muchos sectores y generan puestos de trabajo que tanta falta hace en estos días.

En atención a lo precedentemente indicado, señalaremos los puntos críticos en los documentos tributarios citados, teniendo como puntos de partida la experiencia profesional y las situaciones que nos ha toca afrontar.

1. ¿EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO DEL DRAWBACK?

De acuerdo con la Legislación Aduanera, se entiende como Drawback, en términos sencillos, lo siguiente:

Es importante indicar que, a partir del 2019, la tasa de restitución es del 3% que se aplica sobre el valor FOB del producto exportado.

Tal como se puede apreciar el Drawback es un beneficio de carácter tributario que está dirigido a los exportadores y que permite recuperar los derechos arancelarios que afectan ese mayor costo en la producción que han sufrido y que evidentemente se produce, cuando los bienes han sido exportados.

La pregunta que fluye en este caso, es la siguiente:

“Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia
de la exportación de mercancías, obtener la restitución total
o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la
importación para el consumo de las mercancías contenidas
en los bienes exportados o consumidos durante su
producción; y que beneficia a aquellas empresas que tienen
la calidad de productoras-exportadoras.”

¿No es acaso la ADUANAS la que controla el flujo de mercancías que se exportan, a través de los diferentes canales que utiliza (rojo, naranja y verde)?

En tal sentido, si esa es función de ADUANAS y puede corroborar las condiciones de los bienes o mercancías que se exportan, mediante diversos mecanismos informáticos que ésta puede emplear y que no se ciñe solo a los canales antes indicados, no habría una razón lógica y coherente para que en la
actualidad; centre sus reparos en el incumplimiento de requisitos formales.

El tema se vuelve mucho más crítico e incomprensible; pues a la fecha, existe información con la que cuenta ADUANAS y permite confirmar las exportaciones de bienes a través de otras instituciones gubernamentales, como sería el caso de SENASA.

Es importante recordar que esta entidad es un organismo descentralizado, con autonomía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de
protección al país del ingreso de plagas y enfermedades, para preservar nuestra riqueza agrícola y ganadera; permitiendo que consumidores peruanos y del mundo puedan disfrutar de alimentos sanos e inocuos. Entre otras funciones, tiene el control del tráfico de las importaciones y exportaciones
de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, etc.

2. LA FORMALIDAD EXIGIDA QUE NO SE CONDICE CON LA REALIDAD

Las exigencias que solicita la SUNAT propiamente en este tema, se originan en la etapa posterior a la devolución del Drawback; pues mediante las fiscalizaciones se cuestiona la referida devolución sustentando los reparos en circunstancias vinculadas con el incumplimiento de obligaciones formales de
las Guías de Remisión y/o las Liquidaciones de Compra.

El tema se vuelve sumamente complicado para el exportador; debido a que mediante los reparos se le requiere para que devuelva lo “indebidamente cobrado” a través del Drawback y se sanciona con una multa equivalente al 100% del monto indebidamente devuelto.

La “percepción” que se tiene de esta singular actuación de la ADUANAS -a tono con los calificativos usados contra los políticos- es que dicha entidad “no quiere materializar el beneficio” y además su labor es “obstruccionista” respecto al derecho que le asiste al contribuyente que, reciente y se “evidencia”
con más intensidad en estos tiempos.

En esa línea de análisis, señalaremos algunos ejemplos de lo antes indicado sobre los documentos materia de comentario:

2.1 Las Guías de Remisión y su vinculación con las Operaciones No Reales

Este documento tributario tiene como finalidad acreditar el traslado de los bienes, sea efectuado por el propietario o poseedor; o por un tercero y cuyos requisitos al detalle y en forma “exquisita” y abundante se encuentran consignados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tal como se puede observar, el objetivo de la Guía de Remisión es sólo para acreditar el traslado de los bienes; sin embargo, el incumplimiento de algunos requisitos formales en su llenado -nombre del chofer, número de matrícula del vehículo, etc – en ningún caso, puede servir para sustentar la imputación de Operaciones No Reales (ONR), como suele ocurrir en los procedimientos de fiscalización; máxime si el llenado de esta información se realiza en el campo (en la sierra o selva, dato que se resalta para dotar de ubicuidad a nuestros lectores) y es efectuado por personal administrativo que no necesariamente tiene un título profesional ni menos un grado de magister, obtenido de manera apócrifa.

Sin embargo, el referido incumplimiento, genera una “vinculación casi connatural” con las ONR; situación que se puede desvirtuar fácilmente y en esa línea resulta sencillo de contrastar por parte de la ADUANAS, en el sentido que la operación es real, mediante la revisión del Kardex valorizado o en su caso, con la información en línea que se obtiene de SENASA.

No obstante, la importancia que se le otorga al cumplimiento de todos los requisitos de las Guías de Remisión, para el supuesto del Drawback, resulta siendo una condición esencial para la Administración Tributaria, en el que se exacerba la formalidad al extremo, pese a que los requisitos de los citados documentos fueron plasmados por la SUNAT, desde el año 1999; es decir, más de 22 años de vigencia del Reglamento de Comprobantes de Pago. El criterio formalista se muestra a continuación:

RTF N° 06572-A-2020

“Que al respecto se debe tener en cuenta que reiterados
pronunciamientos de esta Sala Colegiada han establecido
que las guías de remisión emitidas con arreglo a Ley
constituyen los elementos de juicio de carácter objetivo
( idóneo conforme la resolución del tribunal fiscal N°02456-A-2012) que pueden demostrar el traslado […]”.

Postura, que dista mucho de la realidad que se observa en diferentes regiones del país, en las que por costumbre, ignorancia o comodidad, eso no necesariamente ocurre, en el caso del traslado.

2.2 Las Liquidaciones de Compra y su relación con el Drawback

Las mencionadas Liquidaciones a diferencia de las Guías de Remisión, si son catalogados como Comprobantes de Pago y se utilizan, entre otros, para la adquisición de productos primarios derivados de la pesca y agropecuarios, cuando quién vende carece de número de RUC y cuyas ventas no superen las 75 UITs.

Con prescindencia de ello, al igual que en el caso de las Guías de Remisión, el incumplimiento de algún dato o información en las Liquidaciones de Compra, entre otros, i) Indicar el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen; ii) Los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio y el lugar; y iii) Señalar si se trata de un punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos; es determinante para ADUANAS a efectos de “sentenciar” que la devolución del Drawback ha sido indebida, originando las contingencias antes señaladas, pese a que hay otras herramientas más eficientes que tiene la Administración Tributaria para demostrar la fehaciencia de las operaciones.

En efecto, la afirmación antes indicada se puede corroborar con el siguiente Informe emitido por la SUNAT:

INFORME N° 221-2007-SUNAT/2B0000

“Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar
donde se realiza la compra, ni el dato adicional que permita
precisar su ubicación no se consideran comprobantes de
pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto
a la Renta”.

En este supuesto, resultan perfectamente atendibles los mismos armentos señalados en el numeral anterior.

3. ALGUNAS RECOMENDACIONES

En este caso, teniendo en consideración la experiencia profesional del suscrito, en las contingencias que se presentan en la devolución del Drawback, que comprende a los exportadores, muchos de los cuales son empresas medianas o pequeñas, me permito efectuar las siguientes recomendaciones:

3.1 Sería conveniente y necesario que la Administración Tributaria utilice herramientas informáticas que permitan corroborar, en línea, la veracidad de la operación y por lo tanto de las exportaciones, en colaboración con otras entidades gubernamentales, a efectos de evitar contingencias tributarias innecesarias.

3.2 Es de capital importancia, revisar la normatividad vigente relacionada con documentos y comprobantes de pago, básicamente, en cuanto a los requisitos formales, con la finalidad de adecuarlos a la nueva tecnología y que contraste con la realidad.

3.3 Instaurar una política institucional por parte de la ADUANAS (SUNAT)
tendente a fomentar la exportación de productos peruanos al mundo y
cambiar la percepción del contribuyente por una mucha más positiva con
un trabajo que reitere un compromiso activo de la autoridad fiscal.

Artículo elaborado por el Socio Enrique Alvarado Goicochea.

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