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CONTROVERSIA EN MATERIA TRIBUTARIA

Picón & Asociados
May 5. 2022

El arbitraje como posible mecanismo de solución.

Es indudable que en la actualidad los mecanismos alternativos de resolución de controversias, como la mediación, la conciliación y, en especial, el arbitraje, se han convertido en una herramienta concreta y eficaz para poner fin a una diversidad de conflictos surgidos entre particulares, así como también entre estos y el Estado.

En materia tributaria la recepción de los mecanismos alternativos de resolución de controversias no ha seguido igual suerte, aduciéndose como principales obstáculos que impiden su implementación en el Perú el ius imperium inherente al poder tributario del Estado, el principio de reserva de ley y la indisponibilidad de la obligación tributaria.

Para el análisis de la constitucionalidad de la medida, primero debe ser especificada: la propuesta es la implantación del arbitraje en tributos internos para las cuantías que manejan los pequeños y medianos contribuyentes.

Luego, acentuar que el arbitraje no tiene como base la autonomía de la voluntad sino que su base está en la Constitución específicamente en el artículo 139 inciso 1. En este  artículo se menciona que el arbitraje es una excepción a la jurisdicción ordinaria.

Es justamente, la naturaleza propia de la jurisdicción arbitral y las características que la definen, las cuales permiten concluir que no se trata del ejercicio de un poder sujeto exclusivamente al derecho privado, sino que forma parte esencial del orden público constitucional.

Por último, a pesar que los procesos tributarios son eminentemente patrimoniales también es cierto que tienen un interés general, también llamado interés público, el cual es un concepto que ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional por lo que para efectos de evaluar la implantación del arbitraje tributario este debe sobrepasar un test de proporcionalidad en el cual se ponderé este concepto.

EN QUE CONSISTE

En este mecanismo alternativo de solución de conflictos un tercero imparcial luego de escuchar a las partes decide la controversia mediante un laudo. Este mecanismo alternativo no contiene un elemento de negociación como el caso de los medios alternativos (conciliación, mediación y negociación) por lo que el funcionario de la Administración no puede negociar acotando así el riesgo de corrupción. Adicionalmente a ello es un medio que ha probado ser eficaz para la resolución de conflictos en el país en otras materias. Por ello, consideramos que esta alternativa es la que genera una menor afectación al interés público y una mayor satisfacción de otros derechos como el de la tutela jurisdiccional efectiva.

El análisis de la proporcionalidad en sentido estricto. En este paso se analiza la intensidad de la afectación. Sobre ello,es importante acotar que conforme se ha mencionado en las líneas anteriores la aplicación del arbitraje tributario a las cuantías que manejan los pequeños y medianos contribuyentes hace que la intensidad de la afectación al interés público quede disminuida en beneficio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y, por ende, del plazo razonable.

EL PODER TRIBUTARIO

En el desarrollo del análisis del arbitraje en materia tributaria es necesario revisar el concepto de poder tributario a efectos de resaltar las diferencias existentes con otros conceptos, como competencia y función tributaria, que pueden llevar a confusión cuando se aducen como óbice para la aceptación de la jurisdicción arbitral tributaria.

En efecto, se entiende que el poder tributario es una de las manifestaciones de la soberanía y el ius imperium del Estado que justifica la creación de prestaciones de derecho público, concretamente los tributos. Así, el “poder tributario” configura el abanico de facultades o potestades que gozan los entes territoriales estatales, representativos de intereses primarios, para establecer un sistema de ingresos destinados a la obtención de los recursos suficientes para sufragar sus gastos.

Consideramos, sin embargo, que en nuestro país existen las bases constitucionales necesarias para implementar el arbitraje como un método alternativo de resolución de conflictos entre Administración Tributaria y contribuyente.

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