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ESCUDO FISCAL

Picón & Asociados
Oct 13. 2023

Para poder determinar el verdadero valor de adquisición de un bien, por parte de una empresa (persona natural o jurídica)[1], resulta necesario saber cómo esta adquisición va a impactar en el pago de mis futuros impuestos, es decir, cómo funciona el escudo fiscal.

  1. ¿Qué es el “Escudo Fiscal”?

El escudo fiscal es el monto de menores tributos que el adquiriente (empresa) de un bien o servicio deberá pagar por la adquisición de los mismos. Al momento de realizar el análisis correspondiente, se deberá tener en cuenta el efecto que genera este “escudo” en la carga fiscal y cómo afectará al valor efectivo de la adquisición.

 

Ejemplo 1

La empresa ABC necesita comprar sillas, y tiene tres opciones:

OPCIÓN 1:     S/.118 a una empresa formal, que factura con IGV.

OPCION 2:     S/. 110 a una persona natural que emite recibo por honorarios.

OPCION 3:     S/. 85 a una empresa sujeta al RUS que emite boleta de venta.

 

A primera vista, llegamos rápidamente a la conclusión que la opción 3 genera un menor desembolso, pero ¿es la más eficiente para la empresa?  Ante esta pregunta surge el concepto del ESCUDO FISCAL.  Veamos

 

Escudo Fiscal

OPCIÓN 1:     S/.29.5 (menor IR) + 18 (menor IGV)                       47.5

OPCION 2:     S/. 32.45 (menor IR)                                                  32.45

OPCION 3:                                                                                        0

 

Cuando restamos del desembolso o egreso el escudo fiscal, nos da el valor efectivo de adquisición.

Desembolso               Escudo Fiscal             Valor Efectivo Adq.

OPCIÓN 1:     S/.118             –           47.5                            70.5

OPCION 2:     S/. 110            –           32.45                          77.55

OPCION 3:     S/. 85                                                             85

 

Como se puede ver, pese a que la opción 1 es la de mayor desembolso es la más eficiente para la empresa.

 

  1. Componentes del Escudo Fiscal

 

  • Crédito Fiscal

Es el monto de IGV proveniente de compras que resulta deducible del tributo calculado por el IGV de ventas. Por ejemplo. sí he realizado ventas por un valor de s/.100,000, tendrá que pagarse un IGV de s/.18,000 (alícuota 18%), pero si he realizado compras por un valor de s/.20,000 más s/.3,600 de IGV. El total a pagar será de s/. 14,400 (s/.18,000-s/.3,600). El “Escudo Fiscal” quedara constituido por el 100% del crédito fiscal.

  • Deducción

Es el monto que se resta para determinar la base imponible de un tributo (antes de aplicar la alícuota), lo que se conoce como utilidad tributaria. Para efectos de determinar como el valor de la adquisición actúa posteriormente como deducción debemos multiplicar el monto del gasto que este representa, por ejemplo, s/.100,000, por la alícuota del IR (29.5%). En el caso presentado el valor del “Escudo Fiscal” será de s/. 29.500.

 

En el caso de las empresas que pagan Participación de Utilidades a Trabajadores (PUT), se podría considerar también dentro del Escudo Fiscal la menor PUT.  Así por ejemplo, si una empresa paga 10% de PUT, y tiene una deducción de S/. 100,000 su escudo fiscal alcanzaría a 36,550.

 

  1. Aspectos relevantes para el cálculo del escudo fiscal

Tomando en cuenta que el escudo fiscal es un concepto financiero y no legal, debe tenerse claro que se calcula sobre el monto de impuestos que EFECTIVAMENTE se dejan de pagar. Las diferentes situaciones de cada contribuyente pueden alterar la cuantía o el momento de uso del escudo fiscal.

 

  • Aspectos normativos

No todos los contribuyentes pagan los mismos tributos, ni todas las compras dan las mismas deducciones, veamos algunos ejemplos:

 

  • Exoneración o inafectación de tributos.
  • Limitación o prohibición de deducción de gastos.
  • Deducción de adquisiciones a través de depreciación a lo largo del tiempo.

 

Ejemplo 2

Apliquemos el análisis de la compra de sillas a una cooperativa que no pague IR ni IGV.  Como no hay escudo fiscal, el desembolso será el valor efectivo de adquisición, es decir, la mejor opción será la OPCION 3 (ya no la 1).

 

Ejemplo 3

Apliquemos el análisis de la compra de sillas a una entidad educativa que sí pague IR pero no IGV:

Escudo Fiscal

OPCIÓN 1:     S/.29.5 (menor IR)                                                    34.81

OPCION 2:     S/. 32.45 (menor IR)                                                  32.45

OPCION 3:                                                                                        0

 

Cuando restamos del desembolso o egreso el escudo fiscal, nos da el valor efectivo de adquisición.

Desembolso               Escudo Fiscal             Valor Efectivo Adq.

OPCIÓN 1:     S/.118             –           34.81                          83.19

OPCION 2:     S/. 110            –           32.45                          77.55

OPCION 3:     S/. 85                                                             85

 

Como se puede apreciar, la opción 2 pasa a ser la más eficiente para la empresa.

 

  • Aspectos de la empresa

Hay diversas situaciones que colocan a la empresa en una posición en la que las nuevas compras no generan escudo fiscal:

  • Acumulación de escudo fiscal: pérdidas tributarias y/o crédito fiscal.
  • Acumulación de pagos adelantados de impuestos.
  • Mal filtro de proveedores o pobre soporte administrativo, que podría suponer adquisiciones cuyo escudo fiscal sea cuestionable o nulo.

El resultado de esta situación, es similar a la descrita en el punto 3.1, es decir, el cálculo del escudo fiscal cambiará y, por lo tanto, también el cálculo de cuál es la opción más eficiente.

 

  • Aplicación del escudo fiscal en el tiempo

Si bien el IGV es un tributo que se rige sobre base financiera, es decir, deduce de forma inmediata el crédito fiscal, el IR se rige por lo devengado, lo que significa que cuando se adquieren activos fijos, la deducción de los mismos se hará de manera prorrateada en el tiempo a través de la depreciación.

 

Es muy común que la gente que cuenta con mucha utilidad quiera destinarla a la compra de otro activo para tratar de evitar pagar el IR, lo que no tiene ningún sentido, puesto que, por lo menos en nuestra legislación, un activo no se convierte en escudo fiscal, al menos no de forma inmediata, como para que reduzca el pago de impuestos del ejercicio en que se realiza la adquisición. Dicha lógica sí se puede utilizar para reducir el pago del IGV, debido a que su aplicación sí es inmediata.

 

Ejemplo 4

ABC compra una maquinaria por S/. 118,000, incluido IGV.  Suponiendo que aplique una depreciación de 20%, su escudo fiscal se aplicaría:

18,000 de IGV en el mes de adquisición.

20,000 de deducción por cada ejercicio (del 1 al 5), dejando de pagar S/. 5,900 por cada ejercicio.  En un ejercicio financiero, deberíamos traer estos montos a valor presente.

 

 

[1]  Esta concepto resulta aplicable en nuestro país, principalmente a tributos empresariales, es decir, el Impuesto a la Renta de tercera categoría y el IGV, no así tributos aplicables a personas naturales sin negocio.

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