fbpx

Reglamentan la Informaación Financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la  SUNAT 

Picón & Asociados
Ene 6. 2021

 

  

Picon & Asociados

Miercoles 06 de enero del 2021 | (Decreto Supremo N° 430-2020-EF)

         

 

  1. CONTENIDO DEL REGLAMENTO

 

Mediante el presente Decreto Supremo N° 430-2020- EF (en adelante “Reglamento”), se reguló el suministro de información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias.

 

Conforme al Reglamento, los obligados a suministrar tal información son las empresas del sistema financiero mediante la presentación de una declaración informativa que contendrá toda la información financiera.

 

Asimismo, el artículo 4° del Reglamento, precisa que la información financiera respecto de cada cuenta, deberá contener lo siguiente:

 

  1. a) Datos de identificación del titular o titulares:

 

  1. En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
  2. En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

 

  1. b) Datos de la cuenta:

 

  1. Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
  2. El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

 

De otro lado, para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero deberá considerar; el saldo y/o montos acumulados, rendimientos generados en la cuenta durante el periodo que se informa, si este es igual o superior a diez mil soles (S/ 10 000.00).

 

No obstante, si el titular mantiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiera, el monto de (S/ 10 000.00) se calcula sumando los importes correspondientes a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior al monto antes mencionado.

 

Aclara también que, en caso se cancele una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación el monto de dicha cuenta es igual o superior a (S/ 10 000.00).

 

Asimismo, la norma precisa que la información a suministrar a la SUNAT debe ser declarada en moneda nacional, por ello, si la cuenta se encuentra expresada en moneda extranjera, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web, vigente al último día calendario del período que se informa o, en su defecto, el último publicado. Del mismo modo, se aplicará dicha conversión al tratarse de una cuenta cancelada.

 

Tratándose de la periodicidad de la presentación de la información, el artículo 5, señala que esta será suministrada mensualmente a la SUNAT, conteniendo información correspondiente al mes anterior. Asimismo, la SUNAT mediante resolución de superintendencia, establecerá la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse tal declaración informativa.

 

Cabe resaltar, que aquellas cuentas que tengan dos o más titulares, se le atribuirá a cada titular la totalidad de los saldos y/o montos acumulados.

 

La norma también precisa que, las empresas del sistema financiero no informaran a la SUNAT, sobre:

 

  1. Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
  2. Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.

 

La presente resolución entró en vigor el 1 de enero del 2021.

Post Anterior

Sunat podría recaudar US$ 4 mil millones de forma inmediata

Post Siguiente

Tribunal Constitucional Establece que el Fisco no Puede Beneficiarse de su propia Ineficiencia