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CUIDADO CON LOS PAGOS A TRAVÉS DE PARAÍSOS FISCALES

Picón & Asociados
Ago 2. 2023

El 1 de enero del 2023 entró en vigor la norma[1] que establece que en ningún caso se considera cumplida la obligación de bancarización, y por lo tanto no serían deducibles para efecto del Impuesto a la Renta, aquellos pagos que se canalizan a través de empresas bancarias o financieras residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, así como establecimientos permanentes ubicados en dichos países o territorios.

Como se ha estilado en los últimos años, estas normas mal diseñadas, con poca o nula publicidad real, tienen importantes efectos que resulta recomendable revisar.

¿Qué hace que un pago sea deducible?

Como hemos indicado en publicaciones anteriores[2] para que un pago (gasto o costo) será deducible para calcular la renta neta (utilidad tributaria) debe cumplir con un grupo de reglas, algunas generales, y otras específicas.  En el caso de las generales, tenemos la causalidad, fehaciencia, valor de mercado, devengo, contar un comprobante de pago y, relevante para la materia de este artículo, cumplir con las reglas de bancarización.

Es decir, si un gasto o costo no ha cumplido con las reglas de la bancarización, no será deducible para calcular la renta neta ni otorgará derecho a crédito fiscal.

Como podemos ver, la nueva norma indica que se considera no cumplida la bancarización si se paga a través de un paraíso fiscal, es decir, el gasto o costo no será deducible, salvo lo que veremos más adelante.

Pagos a través Paraísos fiscales – Nueva Regla General

A partir del 2023, se establece como norma general que los pagos canalizados a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición no calificarán como medios de pago autorizados. Esto significa que aun cuando el proveedor no sea un sujeto residente en un paraíso fiscal (lo que ya estaba regulado desde el 2001), si los pagos son realizados a través de un paraíso fiscal, no podrán ser deducidos como gasto o costo a efectos de determinación de la base imposible del impuesto a la renta.

A continuación, veremos algunos casos en los que, aunque se pueda acreditar el contenido de la operación, su destino nos aleja de poder deducirlas:

  • Compras de equipos tecnológicos de un sitio web que procesa pagos utilizando un banco en un paraíso fiscal.
  • Pago de honorarios por servicios de asesoría especializada utilizando una cuenta bancaria en un territorio no cooperante.
  • Transferencia de fondos, para la adquisición de maquinaria, a una cuenta bancaria en un paraíso fiscal.

Pagos a través Paraísos fiscales vs Regla Especial anterior

El último párrafo del inciso m del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece un grupo de excepciones sobre la prohibición de la deducibilidad de pagos realizados con países en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición.

“No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) crédito – es decir, intereses -; (ii) seguros o reaseguros (iii) cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá”

Esto significa que, aunque estos servicios sean facturados por un residente de un paraíso fiscal, serán deducibles para efectos de la determinación del impuesto a la renta.

Es importante destacar que, si bien esta normativa establece una disposición diferente a la tercera disposición complementaria del Decreto Legislativo 1529, al regular de manera expresa los pagos a paraísos fiscales por estos conceptos, debemos entender que la nueva norma general, no afecta la norma especial previa.   Lo indicado se basa en el principio de especialidad[3], cuando dos normas de rango legal establecen disposiciones contradictorias o alternativas, pero una es aplicable a un espectro más general de situaciones y otra a un espectro más restringido, prevalecerá la norma específica en su ámbito correspondiente.

En caso la SUNAT tuviera una interpretación contraria a la indicada en el párrafo anterior, quiere decir que los pagos por dichos conceptos (intereses, primas de seguros, alquiler de aeronaves, fletes, entre otros) no serán deducible a partir del 2023, si se pagan en cuentas de paraísos fiscales, resultando recomendable que un gremio haga esta consulta a la Administración Tributaria.

[1] Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 1529.

En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.

[2] Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial.  ¿Quién se llevó mi gasto la ley, la SUNAT o lo perdí yo?

[3] RTF’s 06171-A-2021, 08770-2-2011, 13376-4-2009

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