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USURA FINANCIERA

Picón & Asociados
Jun 7. 2022

Ley contra la usura financiera

Puntos a considerar

El 18 de marzo se publicó la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, la cual fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República.  Muchos no lo recuerdan o no le dieron la importancia debida.

La Ley establece que el Banco Central de Reserva (“BCRP”) fijará los máximos y mínimos de tasa de interés de manera semestral únicamente respecto a las operaciones de de crédito referidas a créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas, siendo los créditos de consumo de bajo monto aquellos iguales o menores a 2 UIT (S/. 8,800.00), precisando además que el BCRP será la entidad competente para fijar las tasas de interés moratorio y compensatorio respecto a la actividad de intermediación realizada por empresas financieras.

En caso de que una entidad financiera cobre una tasa por encima de la máxima, estará cometiendo un delito de usura, el cual es sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años y con 20 a 30 días-multa.

Tratamiento de clientes en estado de emergencia

Se podrán realizar modificaciones contractuales de créditos, reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia; sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros.

Devolución de seguro de desgravamen

Las entidades financieras deben presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente. Por su parte, el cliente podrá contratar el seguro de desgravamen con la empresa que elija. 

Certificado de no adeudo y levantamiento de hipoteca

Las entidades financieras entregarán en máximo 7 días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria.

Eliminación de la Comisión Interplaza

En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

Comisión de Membresía

En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

Se debe aclarar que la Ley no establece un tasa de interés fija; no obliga al BCRP a establecer una tasa de interés de acuerdo con una metodología específica, por lo que este, como organismo constitucionalmente autónomo, puede determinar las tasas de interés libremente; y se limita a ciertas operaciones de crédito, por lo que la tasa máxima a ser fijada por el BCRP no recae sobre toda operación crediticia.

Aquí puedes visualizar la Ley 31143: https://bit.ly/38ZYhIs

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